TS: un TEA puede inadmiti...r silencio

Última revisión
27/12/2024

TS: un TEA puede inadmitir una reclamación por extemporánea cuando ya se ha interpuesto recurso judicial por silencio

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Materias: fiscal

Fecha: 27/12/2024

A juicio del TS, la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que inadmite la reclamación por extemporánea, no incurre en «reformatio in peius» ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico.

TS: un TEA puede inadmitir una reclamación por extemporánea cuando ya se ha interpuesto recurso judicial por silencio


Las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1574/2024, de 9 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:4869, y n.º 1609/2024, de 15 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:5121analizan si cabe que, una vez interpuesto recurso contencioso administrativo contra un acto desestimatorio presunto de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo (por silencio administrativo), este último puede dictar resolución expresa de forma extemporánea en la que declare la inadmisibilidad de la reclamación por superación del plazo máximo para interponerla. 

A lo cual la Sala responde fijando como criterio que «una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla».

A su juicio, esa resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta.

En tales supuestos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe:

  • Enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo. 
  • Y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.


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