La doctrina sentada en las SSTS de 9 de octubre (Rud. 3146/2014 y 3818/2015) rec...ción por maternidad.
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La doctrina sentada en la...aternidad.

Última revisión
09/02/2017

La doctrina sentada en las SSTS de 9 de octubre (Rud. 3146/2014 y 3818/2015) reconoce la gestación por sustitución como situación protegida por la prestación por maternidad.

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Materias: laboral

Fecha: 24/10/2016

El TS unifica doctrina en relación con la baja maternal de padres por gestación subrogada.
El TS unifica doctrina en relación con la baja maternal de padres por gestación subrogada.

Tras dos fallos en los que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acogía los recursos de dos personas diferentes en esta situación, queda reiterada la doctrina, y se amplia el derecho de los progenitores de hijos por gestación subrogada (los denominado vientres de alquiler) a cobrar las prestaciones por maternidad (Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 953/2016, de 16/11/2016, Rec. 3146/2014 y TS, Sala de lo Social, nº 881/2016, de 25/10/2016, Rec. 3818/2015).

A los dos supuestos resueltos de idéntica forma: 1) Mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución: y 2) Hombre español que concertó en la India un tratamiento de reproducción asistida utilizando una maternidad subrogada y su propio esperma, ha terminado con la revocación de la decisión de la Seguridad Social de no conceder las prestaciones por maternidad; se adiciona recientemente la TS, Sala de lo Social, nº 1022/2016, de 30/11/2016, Rec. 3219/2015, en la que un trabajador afiliado al RETA, junto a su marido, fue padre de dos menores que nacieron mediante técnicas de reproducción asistida. Figurando ambos como progenitores en las inscripciones de los menores del Registro Civil Consular de Los Ángeles (EE.UU.) y en el libro de familia español: Uno de ellos solicitó la prestación de paternidad [que le fue concedida]; el otro -demandante- solicitó la prestación de maternidad que le fue denegada por el INSS, ante lo que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirma la doctrina sentada por el pleno de la Sala en sus otras dos sentencias votadas el 19 de octubre de 2016 (Rcud. Núms. 3146/2014 y 3818/2015). 

El TS ha considerado que debe hacerse una interpretación del ordenamiento jurídico existente, en concreto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, pensando en garantizar la atención a los menores.

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