Última revisión
08/08/2018
El TSJ Andalucía analiza el contenido y aplicación de los arts. 4 (Compensación y Absorción), 19 (Nocturnidad), 26 (Antigüedad) y 34 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba.

La STSJ AND 1/03/2018 (R. 4202/2017), estudia en suplicación el recurso presentado por la empresa frente a la estimación por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato donde se declaran de los siguientes derechos para los trabajadores de la demandada:
- 1º) Aplicación de la subida salarial del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Córdoba a la mejora voluntaria, sin que se aplique el estatuto de la compensación-absorción.
- 2º) Incremento del complemento de antigüedad en la misma medida experimentada por el salario base.
- 3º) Abono del complemento de nocturnidad de acuerdo con las retribuciones anuales (salario base + antigüedad x 15) y no mensual.
En el supuesto debatido, la compensación y absorción está expresamente pactada en el Convenio, y ha sido en el curso de la vigencia del mismo (no lo aplicó durante los primeros años) cuando el empresario ha aplicado esta facultad respecto del Plus Voluntario.
Para el TSJ, en contraposición con la sentencia de primera instancia, «La literalidad del Convenio permite la aplicación del mecanismo de la compensación y absorción, respetando los mínimos expresamente establecidos en el mismo.»
Para la Sala de lo Social, el argumento del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba para considerar no aplicable el mecanismo de la compensación y absorción se funda en el hecho de que, hallándose vigente el Convenio (previsto para el periodo 23-10-2014 a 31-12-2017) la empresa no lo aplicó durante los primeros años (no lo hizo hasta el 1-6-2016). No obstante, para el TSJ esto no es una razón que impida que la empresa pueda usar la facultad que le ofrece el convenio para llevarla a cabo, resultando razonable que la utilice cuando «considere que su situación económica -o del tipo que sea- lo la haga necesaria o aconsejable, habiéndolo realizado, por otra parte, en el momento en que se produce la revisión salarial pactad en junio de 2016 para el colectivo de hostelería (hecho probado segundo)»
Siguiendo lo anterior, y descartando la existencia de condición más beneficiosa, la literalidad de la previsión del convenio en sus arts. 4 (Compensación y Absorción), 19 (Nocturnidad) y 26 (Antigüedad) permite a la empresa aplicar durante el tiempo de vigencia de éste (cualquiera que sea el momento de inicio), a falta de hechos concluyentes que permitan considerar que existió una voluntad inequívoca de que instaurar una condición más beneficiosa, debe conllevar la estimación del motivo del recurso analizado.
STSJ Andalucía 1/03/2018 (R. 4202/2017)
