Última revisión
TSJ Andalucía: constituye una desobediencia sancionable negarse a comunicar irregularidades en materia de Compliance detectadas.
Un alto cargo de la empresa remite un correo electrónico a la Dirección Legal y de RRHH de la misma manifestando que en el desempeño de su actividad laboral como responsable de relaciones interinstitucionales venía recibiendo informes protegidos por la LOPD que consideraba indebidamente recabados por la organización.
Habiéndose solicitado mayor información por parte de la mercantil sobre datos, documentos y fuentes de origen, e informándose del canal adecuado para comunicar presuntos incumplimientos en materia de Compliance sin respuesta por parte del trabajador, la empresa opta por sancionarlo con privación de empleo y sueldo. Sanción que el trabajador reclama judicialmente.
Para el TSJ, la reiterada negativa a comunicar irregularidades denunciadas significa la trasgresión de la buena fe contractual por la que podía haber sido sancionado incluso con el despido, máxime si, en cuanto dice haber tenido conocimiento por correo interno de la empresa, es claro que no son "confidenciales" hasta el punto de vulnerar la protección de datos o intimidades de terceros.
STSJ Andalucía 15/03/2018 (R. 1935/2017)