Última revisión
El TSJ Andalucía establece criterios para la consideración como nulo de un despido durante Incapacidad Temporal.
Según STSJ de Andalucía de 5 de abril de 2018 (R. 1884/2017), ya «no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos, lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto descrito [discapacidad]»
Para valorar dicho carácter duradero de la limitación debe acreditarse que, en el momento del despido, como consecuencia de posibles secuelas, la limitación puede ser de larga duración y persistir más allá del tiempo medio necesario para curar una dolencia concreta -sin necesidad de declaración administrativa que declara la incapacidad-.
La Sentencia, de la que ha sido ponente D. José Joaquín Pérez-Beneyto Abad, sienta criterios, para entender la decisión empresarial de extinción, en el transcurso de una IT, como discriminatoria, o no, a efectos de nulidad del despido:
- MOMENTO PARA VALORAR LA EXISTENCIA DE INCAPACIDAD DURADERA. La Sala sostiene la necesidad de análisis del estado del trabajador en el momento del despido para determinar el carácter "duradero o no" de la limitación padecida.
- EXISTENCIA DE INCAPACIDAD DURADERA. A los efectos de determinar el carácter duradero de la limitación, debe acreditarse que, «como consecuencia de posibles secuelas, la limitación puede ser de larga duración y persistir más allá del tiempo medio necesario para curar una dolencia como la que sufre el recurrente».
- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LA DURACI?"N DEL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Para la Sala carece de relevancia.
Para la Sala de lo Social, «Una dolencia que a la fecha del supuesto acto discriminatorio le restaban 60 días para la curación y alta no puede equiparase a la discapacidad»
Ampliar información en: B-167
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