TSJ Andalucía: No puede d...nacimiento

Última revisión
05/11/2020

TSJ Andalucía: No puede disfrutarse la prestación por maternidad dos años después del nacimiento

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Materias: laboral

Fecha: 05/11/2020

madre con hijo

La STSJ Andalucía, Nº 995/2020, de 17 de junio de 2020, ECLI: ES:TSJAND:2020:9440, analiza el supuesto de una mujer que tras haberse encontrado en incapacidad temporal, y la posterior reclamación de incapacidad permanente, reclama -casi dos años después del nacimiento de su hijo - la prestación por maternidad no solicitada tras haber sido denegada finalmente la IP interesada.

"... en el caso de la madre la finalidad primordial que persigue la normativa con las 16 semanas de descanso por permiso de maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio..." (STC 17.10.2018).

Para el TSJ, "carece de toda lógica y razón de ser" el planteamiento de que las 16 semanas del permiso de maternidad pueden ser disfrutadas en cualquier momento y a mera solicitud de la madre -en el caso aproximadamente 2 años tras el parto-, lo que "no solo no ostenta el más básico amparo normativo, sino que más allá contradice en todo punto y medida el objeto la esencia y la finalidad legal de tal período de descanso por maternidad".

Nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha unificado las anteriores prestaciones por maternidad y paternidad en una única y nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor, y con arreglo a lo cual se establece la posibilidad de que la madre disfrute de 10 de las 16 semanas de descanso por parto hasta que el hijo cumpla 12 meses de edad. Como es de ver, "ni siquiera por vía de esta novedosa regulación cabría otorgar carta de naturaleza a las pretensiones de la demandante, que trata de obtener el reconocimiento del derecho al disfrute de unas prestaciones por maternidad una vez han transcurrido 2 años desde la fecha del parto, algo absolutamente anacrónico y que carece por lo expuesto de todo amparo normativo".

Solicitud de la prestación

Como norma general, el derecho a la prestación por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • En caso de parto: El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior.
  • En los casos de adopción y tutela: A partir de la resolución judicial En los casos de acogimiento: A partir de la decisión administrativa o judicial.
  • Adopción internacional: Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • Fallecimiento de la madre: Para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.

Finalmente la Sala de lo Social asevera: "el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad precisa de la correspondiente solicitud de la interesada, cumplimentando el modelo oficial al efecto existente, tal y como así dictamina de manera explícita el artículo 14 del RD 295/2009".

Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor

 
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