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TSJ Andalucía: La nulidad de un despido de empleada de hogar implica una indemnización por despido improcedente de 33 días
La STSJ Andalucía 21/06/2018 (R. 1470/2017) se centra en determinar, ante la solicitud de la nulidad por parte de una empleada de hogar del despido realizado por el cabeza de familia, si resulta de aplicación la indemnización prevista para el despido improcedente en el Real Decreto 1620/2011 (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) o la prevista en el apdo. art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (33 días de salario por año de servicio con un límite de 20 mensualidades).
Para la Sala de lo Social, la falta de previsión del despido nulo en la normativa especial de empleados de hogar (L-9298656), resulta de aplicación la legislación común, por el carácter supletorio expresamente previsto en áquella, siguiéndose por tanto las directrices del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización.
- nulidad del despido en una relación laboral de "especial confianza"
Compartiendo el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia, el TSJ considera que en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar no se contempla la readmisión forzosa en el supuesto de despido nulo dada la "especial confianza" de este tipo de relación laboral.
STSJ Andalucía 21/06/2018 (R. 1470/2017)