Según TSJ Canarias el sui...specífica.

Última revisión
09/05/2018

Según TSJ Canarias el suicidio del trabajador ha de integrarse dentro de la póliza obligatoria de convenio salvo exclusión específica.

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Materias: laboral

Fecha: 09/05/2018

Trabajadora estrés laboral

El TSJ Canarias, en su sentencia del pasado 14/11/2017, analiza si dentro de la póliza de seguro de accidente -con el texto literal que se adjunta- ha de incluirse la cobertura de un posible suicidio cuando no se ha especificado su exclusión:

«Artículo 91. Seguro de accidente.

La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores de la misma un capital de 24.040 euros que pasará a 25.000 euros a partir del año 2011, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados, o que legalmente correspondan en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total que ocasione la extinción definitiva del contrato laboral o absoluta, o muerte, siempre que dichas contingencias tengan su causa en una accidente laboral o no, ocurrido durante las 24 horas del día y se cumplan las condiciones de la póliza suscrita para cubrir dicha garantía. La empresa facilitará una copia de dicha póliza a la RLT»

Para la Sala de lo Social, los términos de un contrato de seguro deben ser interpretados conforme a la Ley del Contrato de Seguro que regula el mismo, mediante la cual se fija, salvo pacto en contrario, que «el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado».

Es irrelevante que el fallecimiento lo fuera por una acción voluntaria del propio afectado, ya que «la voluntariedad en la producción del siniestro no conlleva dejar sin prestación al trabajador, o en su caso, a sus familiares», pero si otorgársela sin el mayor plus de protección que comportaría su consideración como accidente de trabajo. Entender lo contrario, implicaría -dada la practica imposibilidad conceptual y legal del encaje del suicidio como enfermedad común- el dejar sin protección a los familiares del trabajador suicidado, lo que «por absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social» rechaza el Tribunal.

A la entidad aseguradora no le vincula lo dispuesto en el convenio colectivo.

Atendiendo a lo dispuesto en la ley del contrato de seguro para interpretar los términos de la póliza, no puede considerarse el suicidio cubierto por la misma, y por tanto, asevera el TSJ, no existe «ninguna obligación» para la compañía aseguradora que no tiene ninguna obligación más allá de su póliza con el trabajador y su causahabientes, pues a la entidad aseguradora no le vincula lo dispuesto en el convenio colectivo.

Responsabilidad para la empresa.

La falta de aseguramiento de la garantía a la que se obliga por convenio colectivo supone la responsabilidad exclusiva de la empresa con los herederos de su trabajador

la Sentencia, asevera: «El empresario asumió la obligación convencional desde el 1 de enero de 2011 de concertar una póliza que cubriera la muerte de sus trabajadores por accidente laboral o no, incluido el suicido ya que es un accidente laboral y no fue expresamente excluido del convenio. No cumplió con dicha obligación, pues no suscribe la póliza hasta el 31 de octubre de 2012 y no incluye dentro de las coberturas de la misma el suicidio, que no estaba excluido del convenio colectivo, por lo que debe responder frente a los herederos de su trabajador de las consecuencias de tal incumplimiento, y la misma no puede ser otra que abonar la suma que debió asegurar de 25.000 euros».

STSJ Canarias 14/11/2017 (R. 350/2017)

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