Última revisión
08/05/2015
El Tribunal aclara que para que la prestación se reconozca, el cuidado del hijo debe de ser directo, continuo y permanente en el hospital o en el domicilio, independientemente de la gravedad de la enfermedad.
Aquellos trabajadores que tengan a su cargo a un menor afectado por cáncer o enfermedad grave que implique su ingreso hospitalario tienen derecho a Reducción de jornada por cuidado de menores afectados de enfermedad grave de trabajo diaria, al menos, la mitad de la duración de aquélla (con la disminución proporcional del salario) durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor y hasta que el menor cumpla 18 años.
Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
La Seguridad Social reconoce una Cuantía y base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, siendo requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
STSJ de Cantabria de 11/11/2014
La STSJ de Cantabria de 11/11/20 ha tratado el caso de una trabajadora a la que se le ha denegado esta prestación por cuidado de su hijo aquejado de parálisis cerebral con un grado de discapacidad del 78% y un grado III de dependencia. Esta situación obligó a la trabajadora a pedir una excedencia en su empresa y después de su reincorporación, una reducción de jornada del 56,25%. Uno de los tratamientos dispensados al menor ha sido su escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, profesora de pedagogía terapéutica, y auxiliar técnico educativo.
Cuando la trabajadora solicitó la prestación por cuidado de hijo, le fue rechazada por no cumplir con los requisitos del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun de la LGSS y del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Jul . El motivo principal de la denegación fue precisamente la escolarización del menor en el centro especial citado ya que se entiende que la reducción de jornada no está dedicada “al cuidado directo, contínuo y permanente, del menor”.
Según el juez, la asistencia del menor al centro especial indicado constituye una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres respecto al cuidado continuo en domicilio que requiere el menor, por lo que desestima la petición de la trabajadora.
