TSJ Cantabria: La utilización de geolocalizador no implica existencia de la figura de «falso autónomo»
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Última revisión
22/05/2019

TSJ Cantabria: La utilización de geolocalizador no implica existencia de la figura de «falso autónomo»

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 22/05/2019

repartidor
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El TSJ Cantabria ha desestimado el recurso, solicitando la existencia de relación laboral, interpuesto por un trabajador autónomo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, al entender que no se dan las notas de dependencia y ajenidad, en el caso de un repartidor que utilizaba una aplicación de móvil que le proporcionaba la empresa demandada y aplicaba en su móvil.

Para la Sala de lo Social no puede aplicarse la presunción de laboralidad regulada el art. 8.1 ET, a pesar de que el demandante:

- percibía una retribución diaria fija (80 euros), así como una cantidad variable acorde con el número de paquetes que entregara (el salario a los efectos oportunos ha ascendido como media a 40,21 euros).

- acudía a las 6.30 a las dependencias de la demandada, recogía la hoja de ruta que le entregaba el empresario de la demandada y procedía al oportuno reparto. Finalizaba cuando concluía.

-  realizaba estos repartos con un vehículo de su propiedad. Abonaba el gasoil y se encargaba de concertar el oportuno seguro. Este vehículo no llevaba distintivo de la demandada.

- utilizaba una aplicación de móvil que le proporcionaba la demandada y aplicaba en su móvil.

- escogía su periodo de vacaciones cuando deseaba. A tal efecto, contrataba a un tercero, dándole de alta y cotización por él, quien le sustituía en sus labores.

- vestía como los trabajadores por cuenta ajena de la demandada.

En concreto, para el TSJ que el trabajador se encuentre geolocalizado mediante una aplicación móvil proporcionada por la empresa y publicitada en su página web, «más que poner de manifiesto una actividad de organización y control empresarial, parece reflejar un medio de organización y control de los envíos para el propio trabajador». Igualmente, especifica la Sala, no existe constancia de que se trate de una herramienta de trabajo cuyo uso venga impuesto por la empresa, por el contrario, tal como se declara en la testifical es posible operar sin la aplicación, lo que evidencia que la referida herramienta no es de uso obligatorio.

Sobre el resto de argumentos con los que el trabajador pretendía combatir la sentencia de instancia y acreditar los requisitos que configuran el contrato laboral, el TSJ es claro: «La empresa no puso a su disposición ningún medio para el desempeño de su trabajo. Solo usaba una aplicación para el teléfono móvil proporcionada por la empresa, que tiene como finalidad la organización personal del trabajo. Pero como evidenció la prueba testifical, su uso no era obligatorio para los trabajadores autónomos.

Realizaba el reparto con un vehículo de su propiedad, abonaba el combustible y el seguro obligatorio y no disponía de distintivo de la empresa.

Solo consta que el actor usaba la misma vestimenta -chaqueta- que el personal de la empresa. Ahora bien, el uso de la misma no era obligatorio sino facultativo, como se deduce de la prueba de interrogatorio de parte, por lo que no consideramos que este dato evidencie ningún tipo de sujeción del actor al círculo organicista empresarial, máxime cuando dicha prueba también evidenció que el actor podía rechazar los encargos propuestos por la empresa, cosa que hizo en supuestos en los que no disponía de espacio suficiente en su vehículo (minuto 32 y ss. de la grabación).

Por último, consta acreditado que el actor escogía sus períodos de vacaciones cuando lo deseaba y para su cobertura contrataba a un tercero, dándole de alta en Seguridad Social y cotizando por él, sin intervención alguna de la empresa

STSJ Cantabria Nº 316/2019, de 26 de marzo de 2019, Rec. 237/2019,ECLI: ES:TSJCANT:2019

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