Última revisión
El TSJ de Castilla y León establece que los autónomos societarios pueden disfrutar la tarifa plana.
Como desarrollamos en nuestro tema: "T-2801", la denominada «Tarifa plana 50 euros» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han veniod establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.
A las sentencias favorables por las que se manifiesta que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye tanto de los que actúan de este modo como de los que no. (J-47553167, J-47380461 y J-47532336), ahora hay que añadir la reciente J-47712732.
En este caso, el TSJ permite a los autónomos societarios -aquellos que han puesto en marcha una sociedad para llevar a cabo su trabajo- de la Comunidad beneficiarse de las bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, avalando las pretensiones de este colectivo de incorporarse de pleno derecho al RETA bajo las mismas condiciones que el autónomo común.
Ampliar información en: "T-2801"