El TSJ Castilla y León re...ios fijos.

Última revisión
20/03/2018

El TSJ Castilla y León reconoce a los interinos de la Administración el mismo derecho a solicitar excedencia voluntaria que a los funcionarios fijos.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 20/03/2018

TSJ Castilla y León

El TSJ Castilla y León, en sentencia de 24/01/2018, analiza la prohibición de acceso a una excedencia voluntaria por asuntos particulares de un eventual de la Administración tomando como referencia la provisionalidad de su puesto.

En el caso analizado, una socorrista interina en el Ayuntamiento de Soria es llamada para cubrir un puesto de educadora familiar con carácter temporal, y por tal motivo, solicita la excedencia voluntaria en el puesto de socorrista justo hasta que termine el contrato de educadora familiar al que opta. El Organismo deniega el paso a excedencia por entender la incompatibilidad de su solicitud con su contrato temporal de interinidad.

Para la Sala de lo Social, la naturaleza temporal de la relación laboral, o el hecho de que no existan disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de tal derecho, no tienen la consideración de razón suficiente u objetiva que justifique tal diferenciación entre trabajadores temporales y fijos. Máxime cuando el propio art. 15 del ET establece la equiparación de derechos entre trabajadores temporales y fijos -en consonancia con la doctrina europea -TJUE Diego Porras, septiembre de 2016, Carratú 12 diciembre 2013, Nerodzik 13 de marzo de 204, Gavieiro 22 de diciembre de 2013 entre otras-). Por tanto, la incompatibilidad entre un contrato de duración determinada en la Administración y una excedencia resulta discriminatoria por cuanto «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato». 

STSJ Castilla y León 24/01/2018 (R. 772/2017)

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