TSJ de Extremadura: Conde...s de euros

Última revisión
25/01/2024

TSJ de Extremadura: Condenado a 5 años y medio de prisión un procurador por apropiarse de 1,5 millones de euros

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Materias: penal

Fecha: 25/01/2024


El TSJ de Extremadura ratifica la condena a cinco años y medio de prisión y multa por la apropiación indebida de 1,5 millones de euros destinados a sus clientes desde 2012 hasta 2019. El fallo subraya la ausencia de esfuerzo en la reparación del daño económico y moral a las víctimas.

TSJ de Extremadura: Condenado un procurador por apropiarse de 1,5 millones de euros


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha mantenido intacta la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres que impuso una pena de cinco años y medio de prisión a un procurador acusado de apropiación indebida de fondos por valor de aproximadamente 1,5 millones de euros. 

El implicado, quien se desempeñaba como procurador, utilizaba su cargo para recibir mandamientos de pagos de diversas cantidades, entregadas en los juzgados y tribunales que debía posteriormente transferir a sus clientes. Sin embargo, en lugar de cumplir con esta tarea, las sumas eran desviadas para su beneficio personal, iniciando esta práctica en el año 2012 y siendo cada vez más frecuente hasta su descubrimiento en 2019.

La sentencia incluye, junto a la pena de prisión, el pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros, y una inhabilitación especial para ejercer tanto la profesión de procurador como la de abogado por el tiempo de la condena y adicionalmente, por el delito de deslealtad profesional, se le suma una multa similar y una inhabilitación por dos años, seis meses y un día. La resolución judicial también exige al acusado compensar a más de veinte afectados, cuyas pérdidas van desde los 600 euros hasta cifras cercanas a los 700.000 euros.

El rechazo del recurso presentado por el condenado ante el TSJ de Extremadura significa que no se acepta la aplicación de la atenuante de reparación del daño que este argumentaba. La Sala destacó que el procurador no solo había fracasado en la reparación monetaria del perjuicio infligido, sino también en mitigar el daño moral ocasionado a sus clientes y a la confianza en la profesión, destacando que:

«Es verdad, como aduce el recurrente, que valorar si existió reparación parcial exige estar también a las circunstancias del acusado. En el juicio, su representación procesal alegó falta de recursos (casi vivir de la caridad). Sin embargo, el tribunal de instancia argumenta que habría seguido contando con unos ingresos económicos, pues, según dijo él mismo, continuó con su trabajo como procurador hasta el mes de noviembre del año 2021 e incluso aportó en ese acto documentos que así lo reflejarían. Habría mantenido una fuente de ingresos a lo largo del desarrollo de la causa y podría haberse esforzado en realizar una consignación económica más elevada en favor de los perjudicados antes del plenario y, sin embargo, no lo hizo».

Recalca también el tribunal que el hecho de que contar con un seguro que asuma la responsabilidad civil, no tiene relevancia para aplicar la atenuante, ya que en estos casos pagaría el tercero y no el culpable:

«La alegación de que hasta el mismo comienzo del juicio hiciera valer los compromisos que tenía asumidos las compañías aseguradoras, esforzándose en que respondiera la entidad Catalana Occidente, no tiene alcance alguno a efectos de la atenuante, porque la jurisprudencia no lo admite al no ser el culpable el que repara, sino un tercero, la empresa de seguros, aunque esta lo haga como contraprestación a las primas que pagó el acusado».

Agravando su situación, el tribunal encontró insuficiente la explicación sobre el destino específico del dinero sustraído, un aspecto que ya había sido cuestionado por la Audiencia en su veredicto inicial, lo que según el TSJ desvirtúa la petición de perdón a las víctimas.

Los hechos probados dibujan un escenario de desfalco progresivo que tuvo lugar durante varios años, pero que finalmente terminó con distintas querellas y denuncias que llevaron al descubrimiento de las malversaciones del procurador.

La sentencia no es definitiva ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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