Última revisión
El TSJ Galicia anula el cese de una funcionaria interina por realizar tareas para las que no fue contratada.
En la reciente STSJ Galicia de 14 Jun. 2017 (R. 92/2017), la Sala de lo Contencioso-administrativo, partiendo de la regulación de los Funcionarios interinos y de las causas de la interinidad en el art, 10 del
En el caso analizado el apelante impugna su cese como auxiliar administrativo interino en un ayuntamiento, por expiración de nombramiento temporal, ante la realización de tareas distintas de las derivadas del programa que motivó su contratación, existiendo nombramientos sucesivos y encadenados de la trabajadora desde enero de 2008 hasta mayo de 2016 que responden, como asevera la Sala de lo Contencioso-administrativo, a necesidades permanentes y estructurales.
En consecuencia de lo anterior, el fallo -discrepando del TSJ-, dado el desarrollo de cometidos propios de un auxiliar administrativo con atribuciones permanentes, considera que la utilización abusiva de la figura del nombramiento interino y el fraude en el encadenamiento de nombramientos sucesivos ordena el reintegro de la recurrente a la plaza de funcionaria interina de auxiliar administrativo, aunque sin mudarse el nombramiento por el de plaza vacante.
Actuación fraudulenta de la Administración
Según el TSJ, el incumplimiento por la Admnitración de la normativa de aplicación, se ha producido en una doble vertiente:
- en el carácter de las funciones desarrolladas por el funcionario interino, que lo fueron de carácter permanente.
- en la nota de la temporalidad del programa al amparo del cual se produjo su nombramiento, al ser nombrada para la ejecución de un programa que carecería de una temporalidad predefinida, prolongándose la situación irregular durante más de ocho años.
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