TSJ de Galicia: deberá incluirse a los interinos en el régimen profesional de la...stración de Justicia
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TSJ de Galicia: deberá in...e Justicia

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02/11/2021

TSJ de Galicia: deberá incluirse a los interinos en el régimen profesional de la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/11/2021

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La STSJ de Galicia, n.º 616/2021, de 27 de octubre de 2021 ha declarado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino. De esta forma, el TSJ de Galicia obliga a la Xunta a suprimir la expresión «de carrera» de las cláusulas del acuerdo e incluir a los interinos en el régimen de acceso al sistema de trayectoria profesional de la Administración de Justicia.

Repasando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que consideran condiciones de trabajo la regulación de la carrera profesional y reputa discriminatoria la diferencia de trato del personal temporal respecto al fijo, la Sala de lo Contencioso-administrativo, ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra este acuerdo, y lo anula en parte. La Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional.

«Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo el personal funcionario interino, que cumpla los demás requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada». 

En la resolución, los magistrados destacan que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la Constitución española el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes. 

El régimen del personal de carrera e interino en ha de ser unitario el régimen del personal de carrera e interino en este aspecto, pues, al tratarse de una condición de trabajo, la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española. En ese sentido no puede acogerse la alegación contraria de la defensora de la Administración autonómica, que se muestra partidaria de que el régimen no sea idéntico, e incide en que el funcionario interino está llamado a la cobertura puntual y transitoria de puestos en la Administración Pública, pues con ello exterioriza una postura contraria a lo que se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

Precisamente, con esta doctrina jurisprudencial se pretende el objetivo de que el sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen.

Contra la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cabe presentar recurso.

Fuente: Poder Judicial

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