Última revisión
20/04/2016
El TSJ de Madrid considera nulas aquellas comprobaciones de valor realizadas con datos de otras CCAA, en base a la doctrina dictada por el TS el 26 de noviembre de 2015.

En su sentencia nº 329, de 31 de marzo de 2016 reconoce un cambio de criterio con respecto a sentencias anteriores. Dicha sentencia se encuadra en el ámbito de los impuestos cedidos (ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones).
La antedicha doctrina del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Contencioso (Rec. 3369/2014 de 26 de noviembre de 2015) considera nulas aquellas comprobaciones fiscales que hubieran sido realizadas con datos de CCAA testigos (es decir, otras CCAA). La sentencia nº 329, de fecha 31 de marzo de 2016 de la Sección Novena del TSJ de Madrid admite un cambio en su criterio en relación a sentencias dictadas con anterioridad; lo que viene a corroborar la nulidad de las comprobaciones de valor que hubieran sido efectuadas en relación al ITP, al AJD y a Sucesiones y Donaciones (todos ellos, impuestos cedidos) en lo tocante a los datos de otras transmisiones de inmuebles con proximidad física o temporal a aquella que está siendo comprobada.
El fallo indica que “el inmueble de autos no ha sido reconocido personalmente por el perito, ni se ha justificado la innecesaridad de dicha visita; no se justifica por el perito el estado de conservación del inmueble, ni sus calidades constructivas; no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados, ni se aportan tales testigos, ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente. En definitiva, y en debida aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, debemos concluir que el informe de valoración aquí emitido por el perito de la Administración no se encuentra suficientemente motivado, ni individualizado, por lo que debe estimarse el presente recurso”. Uno de los puntos más relevantes de esta sentencia es que el contribuyente que estaba siendo juzgado por el Tribunal afrontaba la segunda valoración del inmueble y dicha valoración ha sido considerada nula, hecho que motiva que el tribunal exprese “la imposibilidad de proceder a una tercera valoración, debiendo estar al valor declarado”.
Lo que nos lleva plantearnos la siguiente cuestión ¿Será este el fin de la “barra libre” de los testigos para las CCAA? Parece que los tribunales ya no consideran que esté motivada, por lo que podemos estar frente a un nuevo escenario para las comprobaciones.
