TSJ de Madrid: No puede d...al probado

Última revisión
22/01/2026

TSJ de Madrid: No puede desvincularse el consentimiento para relaciones sexuales de un maltrato habitual probado

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Materias: penal

Fecha: 22/01/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una sentencia de abuso sexual a menor y ordena repetir el juicio por falta de motivación y valoración ilógica del consentimiento

TSJ de Madrid: No puede desvincularse el consentimiento para relaciones sexuales de un maltrato habitual probado


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una sentencia condenatoria dictada en un caso de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años y maltrato habitual, ordenando repetir el juicio completo ante un tribunal distinto, remarcando la importancia de que el consentimiento sea libre, activo y consciente. La decisión responde a la estimación del recurso planteado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes denunciaron graves irregularidades en la valoración de las pruebas y la motivación de la sentencia anulada.

La resolución del TSJ de Madrid, que es firme y no admite recurso de casación, da un vuelco al procedimiento iniciado tras una condena que impuso al acusado seis meses de cárcel por delito de maltrato habitual y dos años y seis meses por abuso sexual continuado a menor de 16 años, con atenuante muy cualificada, así como medidas de alejamiento, libertad vigilada, inhabilitación para actividades con menores durante seis años y una indemnización de 5.000 euros a la víctima.

El TSJ fundamenta la nulidad en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) por insuficiencia e irracionalidad en la motivación de la sentencia recurrida respecto del consentimiento sexual. Según la Sala, el tribunal de instancia no realizó una valoración conjunta y racional de las pruebas, obviando el contexto probado de dominación, sometimiento y violencia que rodeó a la víctima, es decir, el tribunal destaca la irracionalidad de desvincular las relaciones sexuales del contexto probado de maltrato habitual.

En palabras del TSJ, resulta «ilógico y contrario a las reglas de la experiencia» analizar de forma separada los hechos relativos al maltrato habitual y a las relaciones sexuales mantenidas entre víctima y acusado. La sentencia anulada declaró probado un entorno de control absoluto, amenazas, intimidaciones y agresiones físicas frecuentes a la menor, pero, contradictoriamente, aseveró que las relaciones sexuales durante ese periodo fueron consentidas por la víctima.

La Sala incide en que, en este contexto, ambas realidades fácticas —el maltrato y los actos sexuales— debieron examinarse como un único escenario de coacción y violencia, dada la atmósfera declarada probadamente «capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona». El TSJ señala que la validez del consentimiento sexual debe ser analizada desde la perspectiva de la libertad real y efectiva de la víctima, máxime cuando se trata de una menor de dieciséis años.

Además, el TSJ destaca que la víctima manifestó en el juicio oral que en varias ocasiones mantuvo relaciones sexuales no consentidas, llorando y accediendo únicamente por la insistencia, presión emocional y temor a perder la relación. Según la Sala, en contextos de sometimiento y miedo, la pasividad de la víctima no puede identificarse con una expresión de consentimiento. El consentimiento, recuerda el TSJ, debe ser libre, activo y consciente.

Un aspecto jurídico fundamental de la resolución es la crítica al criterio aplicado por la Audiencia Provincial, que consideró que las relaciones fueron consentidas «con independencia de los motivos que llevaron a consentir». El TSJ recuerda que el consentimiento puede verse viciado y carecer de cualquier eficacia jurídica cuando está condicionado por violencia, intimidación o sometimiento, y mucho más en presencia de una víctima menor de 16 años a la que la ley ofrece especial protección frente a estas situaciones.

El fallo del TSJ concluye que la sentencia de primera instancia presenta una motivación insuficiente, defectuosa y carente de coherencia ante la prueba practicada y los hechos acreditados, por lo que acuerda la nulidad tanto de la propia sentencia como del juicio celebrado, ordenando la repetición del procedimiento en su integridad ante un tribunal diferente.

Fuente: Poder Judicial

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