Última revisión
La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid falla a favor de un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos, a efectos de desgravación, los gastos indispensables para el sustento de sus hijos
Una sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha fallado a favor de un contribuyente que reclamaba a Hacienda que se considerase pensión de alimentos, a efectos de desgravación fiscal, los gastos indispensables para el sustento de sus hijos que van más allá de la manutención diaria, como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción... Se estima así la demanda formulada por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que no le permitía desgravarse en la declaración de la renta el dinero que ingresaba en una cuenta común con su excónyuge destinado a cubrir los gastos de sus hijos, en tanto entendía que que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.
La Sala de lo Contencioso tumba este argumento al establecer que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”.