Última revisión
15/07/2015
No obstante, se le descontará de la prestación lo cobrado anteriormente en concepto de prestación por paternidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el disfrute de la Prestaciones y permisos por maternidad a un hombre tras haber sido padre a través del método reproductivo de "vientre de alquiler".
El caso tratado por la sentencia se inicia con la denegación, por parte del INSS, de la prestación por maternidad a un hombre tras haber sido padre a través del método reproductivo de "vientre de alquiler", por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el (parto, fallecimiento de la madre biológica, adopción o acogimiento), basando su denegación en el hecho de que la madre biológica no puede cederle el derecho a las 10 semanas de descanso voluntario, porque no es beneficiaria del mismo. Añade que no es posible la equiparación a la familia monoparental referida al subsidio de maternidad no contributiva. No obstante, se le reconoció el Permiso y prestación laboral por paternidad de 13 días.
La madre que dió a luz al menor, renunció de forma irrevocable al ejercicio de la maternidad, constando el solicitante como único progenitor del menor, con el que convive desde hacía más de un año.
La Sala considera que el trabajador demandante se encuentra en la situación protegida que le hace beneficiario de la prestación de maternidad al reunir los requisitos de alta y cotización y que debe de aplicársele por analogía, la regulación existente para el supuesto de un solo progenitor, a pesar de que en el caso presente sí existen dos progenitores conocidos, pues uno de ellos no ejerce sus deberes de cuidado y ha renunciado expresamente a todos sus derechos.
El Tribunal incide en que, aun cuando no existiera esa analogía, ha de aplicarse el principio general y esencial que representa el interés superior del menor y escoger la opción más beneficiosa para él, que es el reconocimiento a su padre el disfrute de la prestación de maternidad.
No obstante lo anterior, como el progenitor ya había disfrutado la prestación por paternidad que le fue reconocida (13 días) y que es incompatible con la de maternidad, aquella debe ser deducida de la que ahora se otorga.
