Última revisión
El TSJ Madrid da validez a los mensajes enviados por WhatsApp para acreditar la renuncia del trabajador
La reciente STSJ Madrid 08/06/2017 (R. 273/2017) analiza un supuesto en el que una trabajadora, tras haberle sido denegada la invalidez y comunicada su obligación de reincorporación a la empresa informa sobre su intención de no reincorporarse mediante a través de la aplicación móvil Whatsapp.
Las expresiones utilizadas, a juicio del TSJ, por sí solas son lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral y se ven reforzadas en el caso por las distintas comunicaciones que la empresa emitió requiriendo justificación de las ausencias llegando a manifestar que "en caso de no hacerlo se entendería que renunciaba a su puesto de trabajo". Lo llamativo del caso radica, como se ha dicho, en la utilización -y su consideración probatoria para la dimisión - de la aplicación móvil Whatsapp, por la que la trabajadora comunicó a su superior la denegación de la incapacidad permanente, y tras indicarle su deber de reincorporación, manifestó: "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevare por lo judicial", "lo siento, no me voy a incorporar", "estoy haciendo acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto".
Doctrina en relación con la dimisión tácita de un trabajador
La Sala de lo Social, es clara en orden a los criterios que se han mantenido al respecto y en relación con la dimisión tácita de un trabajador se ha resumido, por la J-129951, así:
1) "la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal", bastando que "la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral" (STS 21-11-2000 , que cita STS 1-10-1990 );
2) así, pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito", si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por "hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance" (STS 10- 12-1990 ); y
3) en concreto, las conductas de "abandono de trabajo" pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del "contexto", de la "continuidad" de la ausencia, de las "motivaciones e impulsos que le animan" y de "otras circunstancias" ( STS 21-11-2000 , con cita de STS 3-6-198 8)." (J-4109181).
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