Última revisión
El TSJ de Murcia rebaja una pena impuesta por tentativa de agresión sexual tras la reforma de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual
El TSJ de Murcia rebaja la pena de un condenado por tentativa de agresión sexual tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La Sala de la Civil y Penal del TSJ de Murcia desestima el recurso planteado por un condenado por una tentativa de agresión sexual a una mujer, si bien, modifica la pena impuesta y la rebaja a tres años y un día de prisión, en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida que ascendía a cuatro años y 6 meses de prisión.
La sentencia lo condenaba por una tentativa de agresión sexual que no completó al ser sorprendido por una pareja de policías locales que tras oír los gritos de la víctima acudieron en su auxilio, rechazando el TSJ que se haya vulnerado el derecho de defensa y la presunción de inocencia, destacando que existían pruebas suficientes para desvirtuarla.
Con relación a la aplicación del artículo 2.2 del Código Penal que recoge que: «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario», la sala entiende que, en función del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo, le corresponde adecuar la pena a la establecida tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la medida en que esta resulte más beneficiosa para el acusado.
Concluye el TSJ que:
«En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años».
Es por ello que, en base a esto, el TSJ traslada el criterio aplicado por el tribunal sentenciador que impuso la mínima extensión de la pena resultante, rebajando la pena a 3 años y un día, en lugar de los 4 años y 6 meses que imponía la regulación anterior.
Esta regulación no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Oficina de comunicación Poder Judicial