Última revisión
04/07/2025
TSJ de Navarra reconoce legítima defensa y absuelve a un hombre que respondió con un golpe tras recibir un puñetazo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre acusado de lesiones tras un altercado en un bar en febrero de 2021. La resolución absuelve al propietario del establecimiento, que había sido sentenciado a cuatro meses de prisión por responder con un golpe en defensa propia después de recibir un puñetazo en la cara. Además, el TSJN lo exime de pagar la indemnización impuesta en instancia.
En la sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN concluye que los hechos probados no permiten afirmar que el comportamiento defensivo del acusado excediese los límites razonables de la autoprotección. Los magistrados entienden que la acción del propietario se encuentra amparada por la legítima defensa, al haber sido objeto de una agresión ilegítima y amenazas previas por parte del otro implicado.
El incidente que dio origen a esta sentencia tuvo lugar la noche del 19 de febrero de 2021, cuando el ahora exonerado, propietario de un bar, se encontraba en el local junto a la camarera, quien además era expareja sentimental del agresor, y la hija menor de esta última. El establecimiento permanecía sin clientes y con la verja bajada, aunque no cerrada.
Según la sentencia, el coacusado accedió al local en evidente estado de alteración tras haber consumido alcohol, y empuñando un taburete, inició una serie de amenazas contra su expareja.
Posteriormente, el agresor se aproximó a la cocina del local, continuando con amenazas de muerte hacia el propietario. Finalmente, penetró tras la barra sin el taburete y lo empujó con fuerza contra la cafetera, reiterando su intención de agredirle. El dueño logró zafarse y, buscando poner fin al altercado, lo invitó a salir a la calle. Una vez en el exterior, recibió un puñetazo en la cara, lo que le provocó lesiones en el labio.
En respuesta al golpe, y según recoge la resolución, el propietario del bar «para defenderse, le propinó un golpe en la parte alta del cuerpo», lo que provocó que el agresor cayera al suelo, se golpeara la cabeza y quedara inconsciente. Como resultado de ese impacto, el coacusado sufrió lesiones que requirieron 196 días de curación y desarrolló epilepsia como secuela permanente.
Los informes periciales establecieron que el agresor presentaba deterioro de sus capacidades psicomotoras debido al consumo previo de alcohol, si bien no anuló por completo su voluntad.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Navarra condenó en marzo al dueño del bar a cuatro meses de prisión por lesiones —apreciando una eximente incompleta de legítima defensa— y al pago de una tercera parte de la indemnización reclamada, ascendiendo esta última a 111.331,95 euros. El coacusado y perjudicado fue condenado, asimismo, por un delito leve de lesiones y otro leve de maltrato, con la atenuante de embriaguez, debiendo abonar sendas multas que sumaban 480 euros y una indemnización de 300 euros al propietario del establecimiento.
Tras recurrir la defensa del propietario, el TSJN ha dictaminado ahora la existencia de legítima defensa plena en la reacción del acusado. Según la sala, quedó acreditada la naturaleza claramente agresiva del lesionado, quien entró en el local profiriendo amenazas y, ya en el exterior, materializó la agresión con un puñetazo en la cara. Para los magistrados, dicho ataque constituía una agresión ilegítima, requisito esencial para apreciar la legítima defensa según la ley.
Respecto a la proporcionalidad de la reacción, pieza central en la valoración judicial, el tribunal considera que no puede concluirse que el golpe defensivo fuera desmedido. «Ese golpe en la parte alta del cuerpo fue la opción defensiva escogida por quien, indudablemente, resultó objeto de una agresión ilegítima, no provocada por él, que ponía en cierto y objetivo peligro su integridad física», sostiene la sentencia.
La Sala rechaza la postura de la Audiencia Provincial, que consideró la reacción desproporcionada y carente de racionalidad, argumentando que exigir una conducta menos lesiva habría supuesto privar al ofendido de su derecho a protegerse de una violencia directa e inminente. Subrayan los magistrados que no es el resultado el que determina la existencia o falta de proporcionalidad en la respuesta, afirmando que la gravedad de las lesiones sufridas, por sí sola, no descarta la legítima defensa cuando la justificación es clara y deriva de los hechos probados.
Fuente: Poder Judicial
