El TSJ del País Vasco imp... por acoso

Última revisión
03/08/2018

El TSJ del País Vasco impone una multa de 12.000 euros, para prevenir, con independencia de la reparación de daños morales por acoso

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Materias: laboral

Fecha: 03/08/2018

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Partiendo de lo fijado en los arts. 183.2, LJS y 39, LISOS, el TSJ del País Vasco ha incrementado la indemnización concedida por daños morales en otros 12.000 euros con la finalidad de disuadir o prevenir el acoso moral en el Servicio Vasco de Salud.

Para el TSJ, habiéndose valorado en primera instancia el daño moral en 20.000 euros, conforme a la LISOS, la sanción ha de incrementarse ante una circunstancia acreditada, como es otra condena por hechos similares -riesgos psicosociales- al SVS.

  • 12.000 euros para contribuir a la finalidad de prevenir el daño

Siguiendo el citado arts. 183.2, LJS, donde se especifica en relación a las indemnizaciones «El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño»

Esta «finalidad de prevenir el daño» -no recogida por el art. 39, LISOS, conduce a la Sala de lo Social a incrementar, «prudencialmente», la indemnización concedida en otros 12.000 euros atendiendo a otra condena posterior por hechos similares .

STSJ 17/07/2018 (R. 1268/2018)

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