Última revisión
03/08/2018
El TSJ del País Vasco impone una multa de 12.000 euros, para prevenir, con independencia de la reparación de daños morales por acoso

Partiendo de lo fijado en los arts. 183.2, LJS y 39, LISOS, el TSJ del País Vasco ha incrementado la indemnización concedida por daños morales en otros 12.000 euros con la finalidad de disuadir o prevenir el acoso moral en el Servicio Vasco de Salud.
Para el TSJ, habiéndose valorado en primera instancia el daño moral en 20.000 euros, conforme a la LISOS, la sanción ha de incrementarse ante una circunstancia acreditada, como es otra condena por hechos similares -riesgos psicosociales- al SVS.
- 12.000 euros para contribuir a la finalidad de prevenir el daño
Siguiendo el citado arts. 183.2, LJS, donde se especifica en relación a las indemnizaciones «El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño»
Esta «finalidad de prevenir el daño» -no recogida por el art. 39, LISOS, conduce a la Sala de lo Social a incrementar, «prudencialmente», la indemnización concedida en otros 12.000 euros atendiendo a otra condena posterior por hechos similares .
STSJ 17/07/2018 (R. 1268/2018)
