Un TSJ considera que exis...rabajador.

Última revisión
12/11/2018

Un TSJ considera que existen suficientes indicios para considerar el Alzhéimer como enfermedad profesional tras una continua exposición a agentes químicos por parte del trabajador.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/11/2018

alzhéimer
alzhéimer

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce en una sentencia dictada en el mes de julio, como enfermedad profesional la dolencia degenerativa diagnosticada como alzhéimer de un trabajador, debido a la prolongada exposición a productos tóxicos durante su vida laboral.

Reconoce que, aunque esta enfermedad no puede ser calificada como enfermedad profesional, ya que no se conoce su origen, ?la gran probabilidad de que la enfermedad degenerativa del trabajador se deba a la exposición a tales productos tóxicos durante muchos años, al descartarse antecedentes genéticos, pues la intoxicación era a pequeñas dosis y con efectos progresivos?.

?Dentro de la dificultad del presente caso, en que incluso para los expertos no existe una certeza absoluta de que la demencia que sufre el trabajador sea debida exclusivamente a la exposición y contacto desde aproximadamente el año 1989, fecha en que se incorporó a la empresa, a los productos químicos que se describen en el quinto y en el octavo hecho probado de la sentencia, no obstante, las abundantes pruebas practicadas en el plenario apuntan en la dirección de que ha sido ese contacto habitual el que ha provocado la aparición de la enfermedad degenerativa aludida, y que en la medida que el elenco de enfermedades profesionales considera como tales aquellas que se producen a consecuencia de la utilización y manipulación de los productos mencionados y las encuadra en los grupos recogidos precedentemente, la Sala considera correcta y razonable la decisión recurrida de que, atendido el tiempo de exposición a aquellos agentes químicos y la inexistencia de síntomas de la enfermedad con anterioridad a la prestación de servicios para la empresa demandada, la baja emitida el 20 de febrero de 2014 se debe a una enfermedad profesional?.

Como hechos probados se constata que el trabajador, en los últimos 10 años, estuvo en observación en el hospital ingresado por pérdidas de memoria con episodios ocasionales de desorientación, olvidos y pérdida de algún objeto personal, y que continúo desempeñando su trabajo con ?escasas medidas de protección?.

Al constatar que el trabajador no cuenta con antecedentes genéticos, el TSJ determina que deba calificarse como enfermedad profesional y reconoce la responsabilidad en el pago de la prestación es de la Mutua y no del INSS, ya que, aunque no se tiene una seguridad total de cuándo apareció la enfermedad degenerativa, se calcula que fue en el año 2008 y en ese año ya estaba en vigor la legislación que imputaba la responsabilidad a las Mutuas en el pago de la prestación.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Trabajo y género
Novedad

Trabajo y género

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información

La responsabilidad civil del abogado
Disponible

La responsabilidad civil del abogado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Disponible

Incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información