Última revisión
15/12/2014
El fallo reprocha la ?dejación de funciones? respecto a las reiteradas quejas generadas por una fiesta fallera en Torrefiel.

La sección primera de la sala de lo Contencioso desestima así el recurso de apelación presentado contra una sentencia por la cual se daba la razón a unos vecinos afectados por el ruido excesivo de tres verbenas celebrada por una falla, indicando que el consistorio no tomó las correspondientes medidas para favorecer el descanso de los residentes, lo que se traducía en una “dejación de funciones”
En 2013, un juzgado falló en contra del ayuntamiento, al considerar que no había respondido de manera adecuada tras la denuncia de unos vecinos perjudicados por el ruido de una verbena en Torrefiel durante las Fallas, alegando que se trataba de una vulneración de los derechos fundamentales y la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, prohibía las celebraciones de las fallas implicadas tras la aplicación de la ordenanza municipal, y ordenaba al consistorio a la vigilancia de los hechos.
Así, el tribunal consideraba que la sentencia previa probaba que los ruidos suponían la vulneración de los derechos fundamentales de inviolabilidad del domicilio., mediante unos niveles de ruido “sencillamente insoportables”, y que alcanzaban los 117,9 decibelios, por encima del límite establecido por la ordenanza en 90 decibelios. Además, las pruebas periciales comparaban la situación con “el que se puede encontrar en una autopista y cuando se abren las ventanas son equiparables con lo que sucede dentro de un pub con ambientación musical”
Asimismo, considera la sala que “el ayuntamiento, pese a las denuncias anteriores por vía administrativa, «no adoptó la más mínima medida de control para asegurarse de que los ruidos producidos por las verbenas de la falla en 2013 no sobrepasaran el nivel sonoro previsto en la ordenanza”, por lo que rechaza sus alegaciones frente a la dejación de funciones. En este sentido, señala el fallo que “la Corporación se había comprometido ante el Síndic de Greuges a realizar los trámites para el seguimiento y resolución de la queja”, así como añade que existían informes periciales de años anteriores, que reflejaban la superación de los límites permitidos en relación al ruido. En conclusión, indica que “el ayuntamiento hizo dejación de su posición de garante de los derechos de los vecinos tolerando el incumplimiento por la falla de la regulación”
En sus alegaciones, el consistorio expresaba que la ordenanza contaba con una excepción relativa al periodo de Fallas, por lo que el ruido era existente de forma “puntual”. Además, alega que se han tenido en consideración las quejas presentadas, y que los afectados no habían solicitado la anulación de los actos, sino el traslado de los mismos.
La sala falla que la prohibición de la verbena cumple lo estipulado en la ordenanza y establece el pago de 500 euros por los perjuicios. En relación a la situación de indefensión, señala el ayuntamiento que en el año 2013 alejó la verbena unos 25-30 metros de la vivienda afectada, aunque ello fuese insuficiente para la medición de los niveles de sonoridad.
