Última revisión
19/12/2014
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima, de forma parcial, el recurso presentado por la Asociación de Promotores y Administradores de Fincas contra el art. 15 de la Ordenanza Reguladora para la concesión de cédulas de habitabilidad, el cual establecía que las viviendas realizadas sin licencia podría habilitar, con excepcionalidad, la contratación de los servicios básicos como luz y agua, además de señalar que las viviendas que se encontrasen fuera de ordenación, pud

Así, establece que el mencionado artículo 15 debe de considerarse “nulo” al observarse una infracción del principio de jerarquía, puesto que invade una competencia estatal.
La Asociación de Promotores se acogía a la vía judicial contra la medida, puesto que la misma sería una especie de “premio en forma de documento administrativo que quienes incumplen y no pagan impuestos harán valer ante cualquier instancia”, según hna expresado, y supone un agravio comparativo respecto al cumplimiento de la legislación.
Por ello, el TSJA entiende, mediante su fallo, que la normativa urbanística aplicable a Ceuta expresa, sin “duda alguna” que la “regulación que se pretende de la cédula de habitabilidad y más específicamente de ese régimen especial de autorización excepcional, excede de lo que es la mera competencia en materia de vivienda, como potestad de promoción y ordenación de la misma para afectar de lleno a lo que es el núcleo de la materia urbanística”.
En este sentido, “al no ser Ceuta una comunidad autónoma, no posee potestad legislativa y dado que su territorio no está integrado en una comunidad autónoma, que sería la instancia competente para dictar la legislación urbanísticas, debe concluirse que esa competencia legislativa en materia de urbanismo solo puede corresponder al Estado”. En consecuencia, se considera exigible la licencia de primera ocupación y advierte de que el decreto impugnado en su artículo 15 vulnera las disposiciones en materia urbanística. “Y ello por cuanto exonera a las viviendas descritas de la obtención de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, con dejación del principio de intervención administrativa en materia de urbanismo, facilitando y permitiendo el acceso a los servicios de suministros a viviendas que carecen de cualquiera de los dos títulos de naturaleza autorizatoria que resultan precisos”. Así, no cabe “ni aún de forma excepcional” o “provisional” como se pretende “eludir dicha exigencia para la consecución de la finalidad prevista”.
En conclusión, se anula el acuerdo aprobado en el Pleno en 2013, condenando además a la Administración local en costas.
