El TSJCV declara vigentes... públicos.

Última revisión
31/07/2019

El TSJCV declara vigentes los convenios por lo que alumnos de universidades privadas pueden hacer prácticas en hospitales públicos.

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Fecha: 31/07/2019

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la vigencia de los convenios que permitían a los alumnos de dos universidades privadas que cursan Medicina, Fisioterapia, Enfermería y otros grados de salud realizar prácticas en diferentes hospitales y centros sanitarios públicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha adoptado esta decisión en el marco de cuatro procedimientos distintos, tras celebrar un pleno sectorial de sus secciones Cuarta y Quinta para unificar criterios, considera aplicable a estos supuestos la STC Nº 14/2019, Rec de inconstitucionalidad 4182/2018 de 31 de enero de 2019 que declaró nulo un artículo de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018 sobre Salud porque excluía de los convenios de colaboración necesarios para facilitar las prácticas de los estudiantes en instituciones sanitarias a los alumnos de las universidades privadas, ya que ello contraviene la legislación estatal básica y las competencias del Estado en materia de educación y sanidad.

Las cuatro sentencias, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, estiman otros tantos recursos interpuestos por la Universidad Cardenal Herrera CEU y la Universidad Católica de Valencia contra las resoluciones de mayo de 2016 por las que la Consellería de Sanidad Universal denunció los convenios firmados con ambas instituciones académicas.

Los magistrados consideran aplicable a estos procedimientos la sentencia del Constitucional por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados términos del art. 79 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el mismo a la Ley 8/2018, de 20 de abril.

  • Las prácticas son imprescindibles para obtener la titulación

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano, el derecho de esos alumnos a la educación ?quedaría cercenado si se les impidiese realizar unas prácticas que son imprescindibles para obtener la titulación que por sus estudios están cursando?, máxime cuando las plazas para hacerlas en hospitales privados de la Comunidad Valenciana son insuficientes. En este sentido las resoluciones recogen:

?Sin convenio no hay enseñanza ni educación posible y extinguido el convenio surge la incertidumbre de un nuevo que sustituya al anterior, no solo en cuanto al cuándo sino incluso en cuanto a que dicho convenio fuera posible?.

  • Voto particular

Tres de los siete magistrados que han participado en la deliberación han emitido un voto particular al entender que los recursos deberían haber sido desestimados, pues la denuncia del convenio supone un ?acto de trámite, por muy cualificado que sea?, y resulta ?compatible con la suscripción de uno nuevo que sustituyendo al anterior, dé satisfacción a los derechos que se pueden ver afectados por la denegación? del mismo.

Estos tres magistrados tampoco consideran que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ?contenga expresión alguna que implique la inviabilidad de la denuncia?.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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