Última revisión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce una incapacidad permanente total por silicosis a un montador de pladur.
La STSJ de Madrid del pasado 3 de junio, confirma el criterio establecido en su momento por el Juzgado de lo Social nº 33, de noviembre por la que se declaraba "incapacitado permanente total para su profesión" a un trabajador, diagnosticado de "silicosis de 2º grado" así como de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) leve.
Para la Sala de lo Social, la valoración de las distintas pruebas practicadas acredita "la cuestionada relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad diagnosticada". En este sentido, ve "un hecho incuestionable" que estuvo expuesto al polvo de sílice durante su actividad profesional.
El fallo se convierte en el primero en el que se declara como probado que un trabajador por su contacto directo con el cartón-yeso (conocido como pladur) se encontraba expuesto al polvo de sílice durante su jornada laboral, por lo que al contraer la enfermedad, no cabe duda de que el origen debe ser calificado como profesional.
Reconocimiento como enfermedad profesional
Cabe resaltar que la sentencia abre también la posibilidad al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso, dado que la redacción actual del Cuadro de Enfermedades Profesionales (L-4179883) denota la voluntad del legislador de mantener una lista abierta en relación a las enfermedades profesionales y las principales actividades capaces de producirlas.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€