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El TSJN deniega a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado en suplicación por una madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.
En la sentencia, que confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona, la Sala admite que se trata de un tema que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de diferentes TSJ y, por tanto, deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.
Las salas de lo Social de Galicia, País Vasco y Madrid, están a favor de otorgar a la madre trabajadora el derecho a acumular a su maternidad el tiempo que hubiese correspondido al padre.
Se han pronunciado en contra los tribunales superiores de: Asturias, Valencia y ahora, Navarra.
El TSJN considera que se trata de un derecho individual y exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir.
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Finalmente la madre decide acudir a los tribunales siendo la pretensión rechazada tanto en primera como en segunda instancia.
La abogada de la recurrente sostiene que la ampliación del permiso es para evitar que la menor de una familia monoparental sufra una merma respecto de aquellos otros menores de familias con dos progenitores, en aras al derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores.
Según se explica en la sentencia recurrida en suplicación, en relación con el
La Sala declara que no existe una vulneración de un derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales y por eso desestima el recurso de la madre soltera.
El Tribunal continua subrayando que la naturaleza de la prestación contributiva es concreta y con requisitos muy específicos de ahí a que sea individual e intransferible y no se le conceda la ampliación solicitada a la recurrente, terminan explicando los magistrados que «se trata de adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y el derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras» y en este caso, en concreto no existe desigualdad ya que lo que no se le concede es la ampliación del permiso paterno que le correspondería a las familias biparentales.
La sentencia todavía no es firme y por tanto, no tiene fuerza de cosa juzgada, pudiendo interponerse ante el TS, recurso de unificación de doctrina para que dirima la controversia creada por los TSJ debido a los diversos pronunciamientos en la materia.
Tendremos que esperar para ver que doctrina crea el TS en caso de que esta sentencia sea recurrida.
FUENTE: CGPJ.