El TSJPV amplía la indemnización de 20 días establecida por doctrina europea a l...disposición con ETT.
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El TSJPV amplía la indemn...n con ETT.

Última revisión
04/08/2017

El TSJPV amplía la indemnización de 20 días establecida por doctrina europea a los contratos de puesta a disposición con ETT.

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Materias: laboral

Fecha: 04/08/2017

Tribunal Superior Justicia País Vasco
Tribunal Superior Justicia País Vasco

El TSJ País Vasco ha emitido la primera sentencia en la que se reconoce la aplicación de la doctrina «de Diego Porras» (J-47550931) [por la que se ha establecido (hasta concreción por parte del TS o nuevamente TSJUE]  el incremento de 12 a 20 días para la extinción de los contratos temporales] ante la extinción de un contrato de puesta a disposición entre una ETT y la empresa usuaria.

Para la Sala de lo Social, a pesar de que los contratos celebrados a través de una ETT quedan explícitamente excluidos de la L-470197 - al aplicase la L-6121580-, partiendo del  principio de igualdad de trato «si a los trabajadores temporales ? de acuerdo con la interpretación que venimos realizando desde nuestra sentencia de  18 de octubre de 2016 (rec.1872/2016), de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, De Diego Porras)-, les corresponde la indemnización prevista para un trabajador indefinido cuando el final de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas, esto es, 20 días por año, también al trabajador contratado temporalmente por la ETT le corresponde igual indemnización cuando se pone fin a su contrato»

Completando lo anterior, el TSJ ha añadido que «si no se considera que concurra una causa que justifique el trato desigual en el concreto aspecto que analizamos entre un trabajador con contrato indefinido frente a otro con contratación temporal (igualdad de trato entre trabajadores temporales y los indefinidos), esta premisa es igualmente aplicable a los trabajadores de la ETT cuyas condiciones de trabajo han de ser iguales a las que ostentan los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria, de manera que la condición de trabajadores temporales cedidos no puede operar como factor que justifique la inferior indemnización»

La reciente sentencia se alinea con la doctrina en otros pronunciamientos similares del TSJ vasco como hemos tratado en nuestra noticia del 30 de marzo del presente año ("N-27939") en relación a la J-47705200.

J-47717690

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