El TSJUE declara ilegal la necesidad de un número mínimo de vehículos, impuesta ...ón de transportista.
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El TSJUE declara ilegal l...sportista.

Última revisión
09/04/2018

El TSJUE declara ilegal la necesidad de un número mínimo de vehículos, impuesta por al normativa española, para el acceso a la profesión de transportista.

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 09/04/2018

flota caminoes
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En cumplimiento del L-7182827 - donde se establece que las empresas de transporte por carretera deben disponer de uno o más vehículos matriculados en el Estado miembro de establecimiento para el acceso al ejercicio de la profesión de transportista por carretera-, la Comisión Europea había llevado a España, en abril de 2017, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por «no cumplir las normas sobre el acceso a la profesión de transportista por carretera», ya que la normativa española establecía la obligación de las empresas transportistas de disponer, al menos, de tres vehículos para el ejercicio de su actividad.

Tras la denuncia de la Comisión, tanto el sector asociativo del transporte español como la propia secretaria general de Transporte, Carmen Librero, defendieron el requisito de flota mínima de tres camiones como especificación propia y necesaria de esta práctica laboral en nuestro país. No obstante, la STSJ de 8 de febrero de 2018 (Asunto C-181/17), ha declarado que nuestro país incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.

Para la Sala Décima del TSJUE «cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta diposoción»

¿Qué dice la normativa española?

Entre los requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones de transporte público, en todo momento, el art. 10, L-5748266 (en su redacción hasta la fecha), establece:

«Los titulares de las autorizaciones de transporte público deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.

d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.

e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en esta Orden.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda con arreglo a lo establecido en esta Orden.

i) Disponer, durante al menos 6 meses completos de cada año natural, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. No obstante, cuando la cifra que resulte sea inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos, un conductor. Los referidos conductores deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Únicamente podrán ser tenidos en cuenta a los efectos señalados en este apartado aquellos conductores que se encuentren provistos de permiso de conducción adecuado y tengan acreditado aquel nivel de formación o cualificación profesional que, en su caso, resulte exigible para el ejercicio de la actividad de conductor.»

En consonancia con la obligación anterior, dentro de los requisitos para la obtención de la autorización de transporte público (art. 19), la misma norma fija, para quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva, la obligación de acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados:

«Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2:

a) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre.

b) Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros.

...»

¿Qué establece el L-7182827?

Para la normativa europea, a fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apdo. 1, letra a), la empresa deberá, en el Estado miembro de que se trate:

«a) tener un establecimiento situado en ese Estado miembro con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gestión del personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de conducción y reposo y cual quier otro documento al que deba poder acceder la autori dad competente que permita comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Los Estados miembros podrán exigir que los establecimientos situados en su territorio tengan disponibles asimismo otros documentos en todo momento en sus locales;

b) una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero (leasing);

c) ejercer efectiva y permanentemente sus operaciones relativas a los vehículos mencionadas en la letra b),con el equipa miento administrativo necesario y con el equipamiento y las instalaciones técnicas adecuadas, en un centro de explotación situado en ese Estado miembro.»

  • Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 ? Comisión Europea / Reino de España (Asunto C-181/17) ([Incumplimiento de Estado - Política de transportes - Reglamento (CE) n.o 1071/2009 - Transportista por carretera - Autorización de transporte público - Requisitos para su concesión - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Artículo 5, letra b) - Número necesario de vehículos - Normativa nacional - Requisitos de concesión más exigentes - Número mínimo de vehículos más elevado])

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