Última revisión
04/05/2018
Según el TSJUE las entidades religiosas pueden rechazar candidatos a un empleo por su religión o convicciones.

La STSJUE de 17 de abril de 2018 (C-414/16) interpreta la L-475517, en relación al rechazo, por parte de una organización religiosa, de una candidata a un empleo por no procesar su religión o convicciones. La trabajadora, ante discriminación por razón de religión que alega haber sufrido durante un procedimiento de selección de personal, reclama una indemnización económica adecuada por los daños no patrimoniales sufridos.
Analizando tanto los requisitos fundamentales para la pertenencia a la Iglesia demandada, el rechazo de la candidatura por carecer de la misma confesión que la entidad religiosa y los arts. 1, 4, 9 y 10 de la Directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Gran Sala del Tribunal de Justicia declara:
- La necesidad de un control judicial efectivo del cumplimiento de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, cuando una iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o las convicciones alegue, en apoyo de un acto o decisión como el rechazo de una candidatura a un empleo en su ámbito, que, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse, la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u organización.
- El rechazo por no compartir religión o convicciones debe atenerse al principio de proporcionalidad. El requisito profesional esencial, legítimo y justificado que en dicho precepto se contempla implica un requisito necesario y objetivamente dictado, respecto de la ética de la Iglesia o de la organización de que se trate, por la naturaleza o las circunstancias en que se desarrolle la actividad profesional en cuestión, y no puede amparar consideraciones ajenas a dicha ética o al derecho a la autonomía de esa iglesia o de esa organización.
- Un tribunal nacional, al conocer de un litigio entre dos particulares, cuando no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, está obligado a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que se deriva para los justiciables de lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la plena eficacia de esos preceptos, dejando sin aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que los contradigan.
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 17 de abril de 2018 (C-414/16) «Procedimiento prejudicial ? Política social ? Directiva 2000/78/CE ? Igualdad de trato ? Diferencia de trato por razón de religión o convicciones ? Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones ? Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización ? Concepto ? Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan ? Artículo 17 TFUE ? Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
