Última revisión
16/09/2016
La normativa española por la que se establece la utilización de nombramientos de duración determinada consecutivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia Europeo ha precisado que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo.
Las sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España (sentencia dictada en los asuntos acumulados C-184/15 Florentina Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud y C-197/15, Juan Carlos Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria, sentencia dictada en el asunto C-596/14, Ana de Diego Porras/Ministerio de Defensa y la recente sentencia en el litigio entre la Sra. María Elena Pérez López y el Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), asunto C?16/15) (Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016 ), queda claro que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.
A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
Termina la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016, recordando que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones.
¿Supondrá esto el fin de la sucesión de contratos temporales en el sector público español?
Estas sentencias dejan claro que la ley española la que no se ajustaría a derecho. A efectos de prevenir los abusos, la Directiva 99/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de la CES, la UNICE y el CEEP, impone a las autoridades nacionales, como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, establecer al menos una de las tres cuestiones siguientes mediante cualquier medio de su elección (apdo. 1, cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva»):
- las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos
- la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y
- el número de sus renovaciones.
Para ver la incidencia de la STSJUE deberemos esperar hasta que se pronuncie el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid que realizó una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, mediante auto de 16 de enero de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 19 de enero de 2015, suspendiendo la sentencia hasta conocer el dictamen del TJUE. Lo que esta claro es que esta sentencia europea afectará todo Marco Estatutario de contratación de personal sanitario en España.
COMUNICADO DE PRENSA n.º 96/16 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
