Última revisión
El TSJUE interpreta la compatibilidad de pensión y actividades en instituciones públicas.
La prohibición de acumulación de pensión y salario por parte de un Estado Miembro a una determinada categoría profesional (jueces y fiscales) no es contraria a las normas comunitarias.
La reciente J-47713718, analiza la normativa europea en relación a un memorando de acuerdo suscrito entre la UE y un Estado miembro beneficiario (Rumanía), y el impacto de aquel sobre las decisiones adoptadas por un gobierno para cumplir con las obligaciones marcadas en el mismo.
En el caso concreto se aborda la prohibición (por parte del gobierno rumano) de acumulación de los ingresos provenientes de una pensión de jubilación pública con ingresos salariales obtenidos por el ejercicio de actividades en el seno de una institución pública (jueces y fiscales), desde el punto de vista de aplicación de la L-475517.
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara que tanto la L-24811663, como la Directiva 2000/78/CE, no se oponen a una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular la pensión neta de jubilación en el sector público con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si el importe de dicha pensión neta supera un determinado umbral.
Es más, para Luxemburgo, el apdo. 2 b), L-475517-2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la interpretación de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, según la cual la prohibición establecida por ella de acumular la pensión neta de jubilación con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas, si el importe de dicha pensión neta supera el nivel del salario medio bruto nacional que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la seguridad social estatal, se aplica a los magistrados de carrera, pero no a las personas investidas de un mandato previsto por la Constitución nacional.