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Última revisión
07/08/2025

TSXG: compatible el permiso acumulado de lactancia con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor

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Materias: laboral

Fecha: 07/08/2025

El TSXG declara que el permiso acumulado de lactancia es compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor y entiende que restringir el disfrute del permiso de lactancia ha de reputarse contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la protección de la familia y de la infancia.

TSXG: compatible el permiso acumulado de lactancia con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en su sentencia 449/2025, de 2 de julio de 2025, ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti a disfrutar de 150 horas de permiso acumulado de lactancia, declarando que este derecho es compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor. Esta decisión anula la resolución del Servizo Galego de Saúde (SERGAS), que había reducido el permiso a 95 horas.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG señala en la sentencia que la cuestión central del caso era si resultaba procedente reducir el número total de horas del permiso de lactancia acumulado si no se prestaron la totalidad de los servicios debido a que la trabajadora solicitaba una excedencia antes de que el menor cumpliese un año de edad.

La Xunta argumentó que las horas de permiso debían reducirse proporcionalmente al tiempo de servicios no prestados. Sin embargo, el TSXG ha considerado que esta interpretación es errónea, ya que el permiso de lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de 12 meses y no en proporción al tiempo trabajado, indicando lo siguiente:

«(...) constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia, pues la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas. Es decir, el permiso por lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de doce meses y no, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otros derechos, como las vacaciones, en razón proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el año de referencia».

El TSXG entiende que restringir el disfrute del permiso de lactancia es contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la protección de la familia y de la infancia

En conclusión, el TSXG estima el recurso de apelación de la demandante y reconoce el derecho de la demandante a las 150 horas de permiso acumulado de lactancia y lo declara compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (04/08/2025).

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