Última revisión
15/06/2021
El TSXG reconoce el derecho a adaptación geográfica para la conciliación familiar

Según comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han admitido el derecho de una empleada de un supermercado de Lugo a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familia. En la sentencia, los jueces destacan que los derechos de conciliación son «derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar».
En el fallo, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados no solo admiten el derecho al traslado por adaptación geográfica, además, han impuesto a la compañía el pago de 6.000 euros a la perjudicada en concepto de indemnización por los daños morales que le causó «al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica, hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación».
Adaptación geográfica como manifestación de la conciliación familiar
La Sala de lo Social aborda la adaptación geográfica como manifestación de la conciliación familiar y concluye que el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador «ampara un cambio de centro por mor de la conciliación familiar», si bien la persona trabajadora debe «acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
En este caso, la empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que «se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato». Sin embargo, la Sala asegura que sí había vacantes, pues entiende que la transformación de contratos temporales en indefinidos -como sucedió en Vilalba- equivale a la existencia de puestos vacantes. «No compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar, pese a lo argumentado por la empresa en su impugnación». Así, indican en la sentencia que existían varios contratos temporales en el centro de trabajo de Villalba y que la empresa transformó, al menos, un contrato de los temporales en indefinido.
Fuente: Poder Judicial
