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13/11/2024

El TSXG se pronuncia sobre la suspensión cautelar de parques eólicos en Galicia por riesgo de daños medioambientales irreparables

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Materias: administrativo

Fecha: 13/11/2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima la suspensión de tres parques eólicos por riesgo de daños irreparables al medio ambiente y desestima la suspensión de la construcción de la línea de evacuación de energía de otros cuatro por no apreciar peligro para el ecosistema.

TSXG: suspensión cautelar de parques eólicos por riesgo de daños ambientales irreparables


Según comunicado del Poder Judicial de 12 de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado sobre la solicitud de suspensión de varios parques eólicos sitos en la comunidad autónoma, por riesgo de daños irreparables en el medio ambiente.

Los magistrados han acordado la suspensión cautelar de los parques eólicos de Penas Boas (A Coruña), Fial das Corzas (Ourense) y Orballeira (Ourense y Lugo), por entender acreditado que la ejecución de los proyectos podría ocasionar daños irreversibles a valores ambientales sensibles. En estos tres casos se aprecia la concurrencia de periculum in mora, al existir riesgo de que los eventuales daños impidan la eficacia de la futura sentencia.

En lo relativo a la ponderación de los intereses en juegoel TSXG se hace eco de la doctrina del jurisprudencial del Tribunal Supremo y del artículo 45 de la CE,  priorizando la protección de valores medioambientales sobre el interés general en la implementación de instalaciones de producción de electricidad con energía renovable. Así, uno de los autos estimatorios de la suspensión cautelar pone de relieve que las sentencias del Tribunal Supremo «declararon que cuando está en juego la protección de valores medioambientales, se imponía tener en cuenta las directivas comunitarias 79/409/CEE o 92/43/CEE, que garantizan su preservación en los casos en que puedan resultar afectados por los proyectos determinados espacios naturales protegidos»En cuanto al mencionado artículo 45 de la CE, su apartado segundo dispone que «2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Por otra parte, el auto del TSXG n.º 285/2024, de 6 de noviembre, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación ecologista instando la suspensión de las autorizaciones administrativas emitidas por la Xunta de Galicia para la construcción de la línea de evacuación de de energía de cuatro parques eólicos en San Cristovo de Cea, Piñor e O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra).

Ante el argumento de la recurrente, que esgrimió el riesgo de perjuicio irreparable al medio ambiente, la Sala, tras ponderar los intereses en conflicto, considera que los altos valores ambientales no han quedado indubitablemente acreditados, ni se puede afirmar con rigor que los instrumentos de evaluación ambiental no han tenido presentes tales valores para lograr su preservación.

En consecuencia, el auto del TSXG deniega la pretensión cautelar, con base en la STS, rec. 544/2011, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TS:2011:8520 y en la STS, rec.1320/2016, de 27 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:244, si bien la resolución se emite con el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, que considera oportuna la suspensión del proyecto, ya que «(...) la ejecución de tal infraestructura, (...) en todo caso (notorio) supone una afectación medioambiental» y además está indisolublemente ligada al alzamiento de la suspensión cautelar de otros parques eólicos cuya eventual anulación redundaría en su inutilidad.

Los autos no son firmes y contra ellos cabe presentar recurso.


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