Última revisión
La UE confirma que España ha incumplido las obligaciones de transponer a su ordenamiento jurídico el Reglamento sobre el abuso de mercado.
La Sala Séptima del Tribunal de Justicia ha declarado, en su sentencia del pasado 4 de octubre de 2018, que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes. En particular, Luxemburgo entiende infringido el artículo 13, párrafo primero, de la citada Directiva «al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva de Ejecución y al no haber notificado a la Comisión Europea el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar su transposición».
La Comisión Europea alega que España no ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva de Ejecución 2015/2392 antes del 3 de julio de 2016, plazo fijado para su transposición, y que, en todo caso, no se las ha comunicado.
A este respecto, por parte del Gobierno se había alegado, que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo, «CNMV») -como establece el artículo 4 de dicha Directiva de Ejecución-, ha habilitado un canal específico para que cualquier denunciante pueda poner en su conocimiento, por vía telefónica, escrita o electrónica, tales infracciones. Puesto que si dicho denunciante lo solicita se guardará confidencialidad sobre sus datos, también se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta, en particular, en los artículos 8 y 9 de la misma Directiva de ejecución.
No obstante el TJUE ha sido tajante: al considerar que «no se deduce de las limitadas explicaciones facilitadas por el Reino de España al Tribunal de Justicia que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva de Ejecución 2015/2392», entendiendo que era necesario adoptar un «acto positivo de transposición» no comunicado y que las medidas adoptadas por la CNMV son insuficientes a efectos de cumplir con la obligación de transposición.
Para el TJUE, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado
J-47826979. Incumplimiento de Estado ? Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 ? Comunicación a las autoridades competentes de posibles infracciones o infracciones reales del Reglamento sobre el abuso de mercado ? Falta de comunicación o de transposición dentro del plazo fijado.