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La Unión Europea modifica el reglamento aplicable a los impuestos especiales
El artículo 19 del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo impone la obligación de que los Estados miembros mantengan registros electrónicos de las autorizaciones de los operadores económicos y de los depósitos implicados en el traslado de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de impuestos. El régimen suspensivo es el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto.
Ejemplo: una partida de cerveza fabricada en Alemania (la cerveza es un producto objeto de los IIEE) es adquirida por una empresa española. El hecho imponible se produce en Alemania, pero el impuesto no se devenga (no es exigible) hasta que llega a España. Decimos entonces que en el transporte el producto circula en régimen suspensivo. Para que los productos puedan circular en régimen suspensivo deben destinarse directamente a otra fábrica, depósito fiscal o a la exportación.
Según el artículo 16 de la
En la actualidad, el envío de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo entre los distintos Miembros de la Unión Europea se documenta mediante el sistema EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales). El EMCS es un sistema informatizado que permite a los Estados miembros obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y efectuar los controles necesarios. Su implantación es obligatoria desde 2011 en todos los Estados miembros de la UE para todos los operadores económicos que envíen o reciban productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo.
Todos los operadores involucrados deberán estar conectados telematicamente, a través de internet, a su Administración de IIEE. La presentación mediante el sistema EMCS del documento administrativo electrónico que acompaña a la expedición de los productos puede hacerse utilizando los servicios de cumplimentación on-line ofrecidos a tal efecto en la página de la oficina virtual de Aduanas e impuestos especiales de la AEAT (con certificado electrónico a nombre del expedidor)
La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo amplia la utilización del sistema informatizado que en la actualidad se emplea para supervisar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro (el despacho a consumo supone el devengo del impuesto al abandonar el régimen suspensivo, como ocurre cuando los productos se destinan a una tienda para su venta) y trasladados a continuación a otro estado miembro para su entrega con fines comerciales.
Esto supone que van a existir dos nuevas categorías de operadores económicos: los expedidores certificados, registrados como expedidores de los productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo y los destinatarios certificados, registrados como destinatarios de los productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo.
Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2020/2061 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que modifica el Reglamento (UE) nº 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos tiene como objetivo la ampliación del registro electrónico de operadores de impuestos especiales para incluir en él a aquellos que trasladen productos sujetos a estos impuestos ya despachados a consumo y no solo a los que circulan en régimen suspensivo.