La UE publica orientaciones sobre políticas de empleo de los Estados miembros.
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Última revisión
05/09/2018

La UE publica orientaciones sobre políticas de empleo de los Estados miembros.

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Materias: laboral

Fecha: 05/09/2018

parlamento europeo
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De conformidad con el artículo 148, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones establecidas para sus políticas de empleo y programas de reforma.

Como parte de los instrumentos fijados por el TFUE, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

Las orientaciones para el empleo, adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, prevén:

  • impulsar la demanda de mano de obra

Partiendo de la necesidad de favorecer aquellas formas de trabajo innovadoras que creen puestos de trabajo de calidad, los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, para lo que se propone la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor y el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas.

En esta Orientación destaca la intención de desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.

En relación a los salarios, la Decisión matiza: «Dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que permitan la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad y que generen unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo»

  • aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

En este punto como medida contra el desempleo y la inactividad, se establece una asistencia personalizada, coordinada, oportuna y eficaz basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de una prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

Igualmente se pretende abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, en particular garantizando la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor. Para ello, debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, y garantizarse que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.

  • mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Se prevé reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca tanto la contratación como la flexibilidad necesaria para que las empresas se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico.

  • promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza.

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas combinando los tres aspectos de la inclusión activa: unas prestaciones financieras adecuadas, unos mercados laborales integradores y acceso a unos servicios de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.

Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

- L-26018912

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