Última revisión
Últimos coletazos a la prioridad del apellido paterno
Pese a la intención de postponer, un año más, la entrada en vigor de la nueva L-9021236, prevista para el 30 de junio de 2017, existe acuerdo de la totalidad de los grupos parlamentarios de que el apartado 2º del L-9021236-49 y L-9021236-53 de la meritada ley, sí sean efectivos desde esa fecha.
Así se ha discutido, y aprobado, en nuestra Cámara Alta, pendiente ahora de su aprobación en el Congreso, lo que no parece desdeñable al existir unanimidad de los grupos parlamentarios en la primera de ellas.
Con esta entrada en vigor articular, cuando los progenitores no se pongan de acuerdo en qué orden llevará su primogénito los apellidos de aquellos, ya no primará el paterno, sino que será el encargado del registro el que decida el orden de los mismos.
A partir del primer vástago ya no existirá esa problemática, ya que en el propio apartado 2, del L-9021236-49 de la nueva Ley, se expone que el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación, aspecto este ya reflejado en el apartado 3 del L-2356979-55 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.