Un JS de Barcelona otorga permiso retribuido a trabajadores candidatos en elecciones
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Última revisión
30/04/2024

Un JS de Barcelona otorga permiso retribuido a trabajadores candidatos en elecciones

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Fecha: 30/04/2024

Un JS de Barcelona reconoce el derecho a un permiso retribuido durante los quince días de campaña electoral.

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La SJS de Barcelona n.º 64/2024, de 18 de marzo de 2024, ECLI:ES:JSO:2024:17, ha reconocido el derecho a un permiso retribuido de quince días para un trabajador por cuenta ajena que se presenta como candidato en unas elecciones municipales. En el caso analizado, el trabajador, con el objeto de poder participar en la campaña electoral llevando a cabo las actividades diseñadas por las personas responsables de campaña del partido, tales como mítines, colocación de carteles, charlas, etc., pidió en fecha 2-5- 2023 un permiso retribuido no recuperable por el ejercicio de un derecho inexcusable de carácter público, reconocido en el convenio colectivo, en el artículo 37.3 d) del ET y el 48 j del TREBEPartículo 83 d) de Ia Ley 17/1985 de 23 de julio, de Ia función pública de la Administración de Ia Generalitat de Catalunya y el artículo 96 d) de del Decreto Legislativo 1/1997, la empresa había negado este permiso, lo que obligó al trabajador a adelantar sus vacaciones. La sentencia se apoya en el art. 50.4 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, los arts. 2.1, 3.1.c), 4 y 6 dela Ley 15/2022 y en los artículos 9, 14 y 23 de la Constitución Española (CE), que garantizan la igualdad y el derecho a participar en asuntos públicos.

La decisión judicial destaca que no se puede limitar el permiso retribuido únicamente al ejercicio del sufragio activo, ya que esto supondría una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales y una discriminación hacia los trabajadores por cuenta ajena en comparación con los funcionarios públicos, quienes ya disfrutan de este permiso. 

«Es justificable que, aquellos que por razón del trabajo por cuenta ajena no pueden disponer de la jornada completa para votar, se les habilite, bien que no sea preciso, un tiempo dedicado a la emisión del voto en el horario en que el trabajo ha de prestarse, compensando una gravosa situación". Del tenor de la fundamentación transcrita se desprende que, incluso el ejercicio del derecho de sufragio activo, al que expresamente se refiere el precepto con base al cual se acciona, se interpreta con carácter restrictivo, hablando de "un tiempo dedicado a la emisión del voto" en horario de trabajo.

Por dicha misma razón, tratándose de un derecho fundamental la participación política, propia de cualquier Estado de Derecho, no puede partirse de una interpretación restrictiva y limitativa del permiso ahora debatido, limitándolo al ejercicio del sufragio activo, porque basándonos en el elemento comparativo que supone la concesión del permiso retribuido a los funcionarios, se está dificultando y limitando la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda presentarse como candidato de una opción política si no puede disponer del tiempo necesario para participar activamente durante la campaña electoral, si no es con el sacrificio de solicitar un adelanto de sus vacaciones o un permiso sin retribuir, sin por ello descartar, claro es, que la empresa deniegue ambas posibilidades por causas justas y adecuadas de índole organizativa, técnica, productiva o económica, instaurándose un privilegio a favor de los funcionarios que vulnera abiertamente el mandato del art. 14 CE».

La sentencia argumenta que tal discriminación no está justificada y viola el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 14 de la CE.

El fallo del juzgado subraya la importancia de interpretar el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores de manera favorable a la igualdad de oportunidades para la participación política activa. Además, reconoce un daño moral al trabajador, cifrado en 100 euros, y ordena la restitución del periodo de vacaciones que el trabajador utilizó para participar en la campaña electoral. Con esta sentencia, se establece un precedente para que los trabajadores por cuenta ajena puedan ejercer su derecho a participar en la vida política sin tener que sacrificar sus vacaciones o solicitar permisos sin retribución.

¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora?

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