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Última revisión
06/06/2023

Un juez plantea al Gobierno modificar el artículo que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual al margen de la actividad laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 06/06/2023

Un juez ha solicitado al Gobierno que se modifique el art. 192.3 del CP que obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad. El juez plantea que la imposición de esta pena accesoria sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor, al respecto, pide que se sustituya el verbo «impondrá» por «podrá imponer».

Un juez plantea modificar el artículo que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual
Un juez plantea modificar el artículo que obliga a inhabilitar a los profesores condenados por abuso sexual

 

Un juez ha solicitado al Gobierno que se modifique el art. 192.3 del CP que obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad. Plantea que la imposición de esta pena accesoria sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor, al respecto, pide que se sustituya el verbo «impondrá» por «podrá imponer».

En el asunto enjuiciado, el acusado, de profesión docente, ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir a su casa después de haber pasado la noche de fiesta. En la sentencia se impone una pena de un año de prisión por un delito de acoso sexual, y el juez, califica como «flagrante desproporción» la obligación legal de imponerle la pena de inhabilitación especial de 5 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores.

El juez recuerda que en el caso ni ha intervenido en los hechos de forma directa o indirecta ningún menor de edad, ni los hechos han tenido lugar en el centro docente del que se quiere expulsar temporalmente al acusado, ni a las partes les unía una relación profesional de ámbito escolar o académico. En definitiva, razona el juez, lo que se ventila es si esta modificación afecta al principio de proporcionalidad de las penas cuando en el supuesto de hecho no aparecen menores por ningún lado y los hechos se producen totalmente al margen de la actividad laboral del acusado.

Según el magistrado, se podría pensar que la razón adoptada por el legislador es que una persona condenada por un delito contra la libertad sexual sea cual sea la entidad de la acción cometida, el lugar de comisión y la persona de la víctima, debe ser apartada de su relación laboral o lúdica con menores de edad. 

«Esta interpretación de la voluntad del legislador es la que estimamos desproporcionada, máxime cuando en la modificación del artículo 192.3 primer párrafo, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, se refiere expresamente a víctimas menores de edad, lo que otorga lógica a dicha modificación que sin embargo no ha sido incluida en el apartado segundo del 192.3».

Y reitera:

«La consecuencia para el acusado de la imposición de esta pena accesoria es notablemente más grave, en supuestos de menor entidad, que la imposición de la pena principal, lo que va en contra del principio de proporcionalidad que deben perseguir la imposición de las penas, y más si cabe en las penas accesorias».

Fuente: Poder Judicial

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