Última revisión
11/11/2024
Un juzgado de Barcelona resuelve a favor de aplicar la eutanasia con informe positivo de la comisión sanitaria

El Juzgado Contencioso n.º 5 de Barcelona ha resuelto favorablemente la solicitud de un paciente que reclamó el derecho a la eutanasia, siguiendo la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña por la que se le concedía el derecho a la prestación de ayuda a morir dignamente.
En el caso la parte actora acciona contra la resolución por la cual se concede la prestación de ayuda a morir dignamente. En el recurso contencioso-administrativo alega que está en juego el derecho fundamental a la vida, derecho que entiende que cuenta con una vertiente de obligación positiva para el Estado de proteger la vida de las personas, especialmente de las más vulnerables. Justifica su recurso en que el paciente sufre problemas de salud mental por lo que no estaría en condiciones de tomar esta decisión.
En cuanto al interés legítimo la resolución concreta que en este caso parecería que la simple relación familiar le otorgaría la legitimación, no obstante, entiende que este aspecto se ha de estudiar de forma más detallada en cada caso concreto. En este caso el Ministerio Fiscal señala que la parte actora no hace demasiados esfuerzos para justificar el interés legítimo. No constando que el recurrente haya instado ninguna de las medidas civiles de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del paciente, debe entenderse que el mismo es una persona mayor de edad y capaz para ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen, sin que ningún informe médico haga referencia a enfermedades mentales.
Atiende así mismo la resolución al hecho de que en el expediente el solicitante de la prestación pidió que no se comunicara la existencia del procedimiento a jefe familiar o persona próxima. Durante la tramitación del procedimiento no se da entrada a jefe otro interesado, ni tanto solos a los familiares más próximos si el interesado no lo pide. Por ello la magistrada señala:
«En el supuesto de que nos ocupa y si vamos al expediente el recurrente no forma parte del mismo, no interviene como parte interesada; siente otro argumento para descartar cualquier legitimación en vía judicial atendida su carencia de intervención en el procedimiento administrativo
El Ministerio fiscal hace mención al derecho en la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 CEDH pero la simple relación familiar no puede dar lugar a este interés legítimo. Si así fuera, cualquier resolución de la Comisión podría ser impugnada por partes de los familiares de la persona que pide ayuda a morir de forma digna, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia demorada en el tiempo. Y esta no es la previsión legal. Cómo hemos visto estamos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona, de forma que para romper este reconocimiento y poder impugnar hay que acreditar un interés legítimo, minuciosamente, siente cada caso que habrá que analizar si concurrir o no.
No obstante, en el supuesto de que nos ocupa el escrito que el Ministerio fiscal ha presentado no está instando o pidiendo ninguna tutela judicial por la posible vulneración de un derecho fundamental, sino que hace una alegación genérica a la STC mencionada y en todo caso defiende la legitimación del recurrente».
Fuente: Poder judicial
