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Última revisión
12/02/2024

Un Juzgado de lo Social dictamina que no se necesitan pérdidas del 10% para acceder a la prestación por cese de actividad

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/02/2024

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander falló a favor de un trabajador autónomo al reconocer su derecho a la prestación por cese de actividad, demostrando que su negocio, un punto de venta de productos de telefonía, era inviable económicamente.

Un Juzgado de lo Social dictamina que no se necesitan pérdidas del 10% para acceder a la prestación por cese de actividad
Un Juzgado de lo Social dictamina que no se necesitan pérdidas del 10% para acceder a la prestación por cese de actividad


Mediante un comunicado publicado por el Poder Judicial el pasado 2 de febrero de 2024 (sentencia aún no disponible), hemos tenido conocimiento de una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander donde se considera que no son necesarias pérdidas del 10% para obtener la prestación por cese de actividad, ya que la norma exige la existencia de motivos económicos «determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad»

A pesar de la oposición de la Mutua Montañesa, la sentencia destaca que para obtener la prestación no es necesario sufrir pérdidas del 10%, sino que los ingresos sean tan bajos que impidan la continuidad del negocio. Este caso abre un precedente en la interpretación de la normativa laboral respecto a la viabilidad y cese de actividades por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos asociados a la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas.

En el caso, el autónomo cesó su actividad comercial después de un periodo sostenido de ingresos insuficientes, documentando ganancias de 5.079 euros para el año 2021 y un descenso a 1.543 euros durante el año 2022. Además, el demandante argumentó la presencia de problemas técnicos, como la adecuada cobertura de voz y datos, que resultaron en quejas y pérdida de clientela, sumándose a un contexto empresarial adverso empujado por un apercibimiento por parte de la empresa comercializadora sobre el riesgo de cierre del punto de venta por infraposición en las metas de productividad contractualmente estipuladas.

Con base en estas circunstancias, el demandante solicitó la prestación argumentando que, a pesar de no haber incurrido en pérdidas superiores al 10%, los ingresos obtenidos fueron tan limitados que impidieron la continuación viable del negocio. Al examinar la normativa actual, que señala una serie de situaciones que justificarían la obtención de la prestación, incluidas pérdidas del 10%, el magistrado destacó que "la normativa exige la acreditación de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad".

El juez añadió que la norma recoge una lista de casos en los que se entendería de manera automática la concurrencia de dichos motivos que habilitan la prestación, pero que esta enumeración no excluye la posibilidad de que existan otros motivos también válidos. Así pues, el fallo concluye que procede estimar la demanda, pues el autónomo "ha acreditado motivos económicos, técnicos y productivos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica".

Este veredicto abre la puerta a una nueva interpretación de los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos, posibilitando que aquellos que experimenten situaciones de viabilidad comprometida, aunque no se traduzcan en pérdidas estrictamente cuantificables, puedan ser considerados para acceder a dicho apoyo financiero. La sentencia, que puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, supone un precedente legal importante y un potencial punto de referencia para futuros casos similares.

Fuente: Poder Judicial

Situación legal de cese de actividad de autónomos.


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