Última revisión
12/12/2025
Un juzgado de Valencia anula la prohibición de acceder a un festival madrileño con comida y bebida del exterior

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha dictado una sentencia en la que anula la cláusula que prohibía a los asistentes del festival de música «Madrid Salvaje» introducir comida y bebida del exterior en el recinto del evento, celebrado en el recinto ferial IFEMA de Madrid. La decisión judicial también declara la nulidad por abusividad de la imposición de un cargo de tres euros en concepto de gastos de gestión para la devolución del saldo no consumido en las pulseras cashless que funcionan como sistema exclusivo de pago en el festival.
Esta resolución judicial responde a la demanda interpuesta contra la promotora del evento por la Asociación de Consumidores y Usuarios Consumidores en Acción, FACUA. La sentencia, aunque es recurrible ante la Audiencia Provincial, representa un avance significativo en la protección de los consumidores en grandes eventos del sector del ocio y la música en España.
El magistrado encargado del caso ha fundamentado la nulidad de la prohibición de entrada de alimentos y bebidas del exterior en que dicha práctica obliga de facto a los asistentes a consumir únicamente en los puntos de venta situados dentro del recinto, imponiéndoles así un servicio complementario que no han solicitado ni han tenido la oportunidad de rechazar. Según el texto de la sentencia:
«Debe concluirse que, de prohibirse la entrada de comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto, o dicho de otra manera, se está imponiendo al usuario un servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado».
Otro aspecto destacado de la sentencia versa sobre el sistema de pago mediante pulseras cashless, que funcionaban como única modalidad de pago y acceso al festival. Según la organización del evento, aquellas personas que no empleaban la totalidad del saldo recargado podían solicitar la devolución del mismo, operación a la que se aplicaba una comisión de tres euros en concepto de gastos de gestión.
El magistrado ha declarado nula esta condición al entender que constituye una cláusula abusiva, dado que la empresa promotora no ha probado que dicho importe responda realmente a los costes de un servicio efectivo de gestión. En consecuencia, impone el criterio de que los consumidores no pueden ser obligados a asumir pagos adicionales injustificados para recuperar su propio dinero.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, lo que abre la puerta a una segunda instancia.
Fuente: Poder Judicial
