Última revisión
18/07/2023
Un juzgado de Vigo no considera delito de abandono de familia la falta de escolarización por no estar unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor

El Juzgado de lo penal de Vigo en la sentencia n.º 165/2023, de 20 de junio ha absuelto del delito de abandono de familia a unos padres que desescolarizaron a sus hijas para que asistiesen a clases online de una academia de California.
En los hechos probados del caso se constata que las menores se encontraban escolarizadas en un CEIP en el que cursaban segundo y sexto de primaria. Los progenitores decidieron que abandonasen sus estudios oficiales y comenzasen a atender clases online por una academia de California. El CEIP recibió comunicado de la academia comunicando la inscripción de las alumnas y solicitando sus expedientes académicos, días después los progenitores solicitaron la baja de sus hijas en el centro escolar oficial. El director del centro del centro les indicó la no procedencia de la baja del centro, siendo también advertidos por la fiscalía de menores, pese a lo cual continuaron sin llevar a sus hijas al colegio.
En el ámbito penal el problema jurídico de fondo consiste en determinar si la conducta de una persona que no escolariza a sus hijos en un centro oficial, pero sí lo hace en una asociación que sigue un currículum similar al oficial, aunque sin personal titulado, atenta contra el art. 226 del CP, o si, por el contrario, debe ser competencia del ámbito administrativo o civil por atentar contra la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Educación. El Tribunal Supremo en la sentencia rec. 3032/1993, de 30 de octubre de 1994, ECLI:ES:TS:1994:7005 establece «(...) La exigencia de taxatividad y certeza consustancial al derecho punitivo aconseja encomendar la corrección y el análisis de estas cuestiones de carácter general a especialistas de otras ramas incrementando la información y la educación de los sectores de población que pudieran verse negativamente afectados».
Señala el juzgado que procede separar la falta de escolarización de las sanciones previstas para librar al menor del abandono y el desamparo producidos por la dejación de los deberes inherentes a la patria potestad. Los progenitores han de ser sancionados penalmente cuando se producen situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que el niño está recogido y atendido, aunque no esté escolarizado en centro oficial, si se acredita que, de algún modo, está siendo educado, entonces habrá que tomar las medidas oportunas para proteger sus intereses, que entre ellas no parece se encuentre criminalizar la conducta de los padres.
Concluye el juzgado remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referenciando al respecto:
«Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia 133/2010, el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados, pero esta cuestión, DESDE EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, ha de ser enfocada, NO COMO UNA SANCIÓN PENAL A LA CONDUCTA DE LOS RESPONSABLES DEL MENOR, SINO COMO PROTECCIÓN A LOS INTERESES DEL NIÑO, DE TAL MANERA QUE HAN DE ADOPTARSE MEDIDAS E IMPONERSE SANCIONES, LAS QUE RESULTEN CONVENIENTES PARA LA DEFENSA ADECUADA DE DICHOS INTERESES».
Por todo lo señalado resuelve el juzgado señalando que en el ámbito penal , ultima ratio, la falta de escolarización de los menores no va unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor (no se ha probado que así sea), por lo que, en el caso concreto, no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal.
Fuente: Poder Judicial
