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13/01/2025

Una médico interina del Servicio Canario de Salud es reconocida como personal fijo tras 18 años de contratos temporales

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 13/01/2025

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife declara una situación de abuso en la contratación porque la facultativa estuvo 6.500 días encadenando contratos temporales 


Una médico interina del Servicio Canario de Salud es reconocida como personal fijo tras 18 años de contratos temporales

 El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que reconoce la condición de personal estatutario fijo de una médico internista del Servicio Canario de Salud, quien estuvo vinculada al Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria con contratos temporales durante un periodo prolongado de 18 años. La SJCA, rec. 775/2021, de  19 de noviembre de 2024, ECLI:ES:JCA:2024:286, revela «una situación de abuso de la contratación temporal».

La autoridad judicial ha calificado como “fraude de ley” la concatenación de 10 contratos temporales firmados por la médico, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la resolución del caso el 19 de noviembre de 2024. En el fallo se afirma que “(...)ninguna temporalidad, o situación coyuntural, puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo, por 18 años», subrayando que este periodo de empleo no puede legitimarse bajo excusas transitorias.

En su análisis, el juzgado resaltó que es incompatible con el principio de igualdad en el empleo público el hecho de que la médico haya estado en una situación de temporalidad durante tanto tiempo, mientras que otros trabajadores en su misma posición disfrutan de estabilidad laboral. Según el informe emitido por el jefe del servicio de Medicina Interna, todos los empleados, independientemente de su estatus contractual, realizan las mismas funciones, lo que cuestiona aún más la justificación de los contratos temporales en este caso.

El juzgado subrayó que la falta de una normativa sancionadora para estos abusos en el ordenamiento interno no exime a la administración de la responsabilidad por esta contratación irregular. «Dado que la actora ha superado un proceso de selección bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demandada», dicta el fallo.

La respuesta de la Administración a la demanda insistió en que estos contratos temporales estaban justificados por razones de urgencia y necesidad. Sin embargo, la sentencia aclara que, aunque en momentos puntuales estas razones pudieran haber sido válidas, la necesidad de mantener tal situación durante 18 años es inadmisible.

Además, la evaluación de la documentación presentada por la actora fue fundamental para evidenciar el abuso y el fraude de ley inherente en su situación contractual. La decisión del juzgado es claramente favorable para los derechos laborales del personal de salud, abriendo un precedente importante en la lucha por la estabilidad de los trabajadores temporales en el sector público.

A pesar de esta resolución, los efectos de la sentencia todavía están sujetos a un posible recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo. Esto implica que la Administración tiene la opción de cuestionar la decisión, lo que podría extender el proceso judicial.

Fuente: Poder Judicial

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