Última revisión
25/09/2026
Una pelea entre dos madres en una parada de autobús termina con multas para ambas

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia n.º 292/2026, de 4 de agosto, ECLI:ES:APZ:2026:2038, ha confirmado las condenas impuestas a dos madres que se pelearon en una parada de autobús.
La resolución desestima los recursos de apelación presentados por ambas mujeres contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2026 en un juicio por delitos leves.
Una discusión en la parada terminó en pelea
Los hechos ocurrieron sobre las 8:45 horas del 2 de octubre de 2025. Las dos mujeres, que se conocían del colegio de sus hijos, comenzaron una discusión en una parada de autobús y acabaron llegando a las manos.
Una de ellas sufrió un eritema lineal en el entrecejo, una erosión en el cuello y una tumefacción en un dedo de la mano izquierda. Las lesiones requirieron una única asistencia facultativa y seis días de perjuicio personal básico. Respecto de la otra mujer, no quedó acreditado que sufriera lesiones, pues acudió al médico varios días después.
El órgano de instancia condenó a una de las madres por un delito leve de lesiones del apdo. 2 del artículo 147 del Código Penal a dos meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y al pago de una indemnización de 240 euros. La otra fue condenada por un delito leve de maltrato de obra del apdo. 3 del artículo 147 del Código Penal a un mes de multa, también con una cuota diaria de cinco euros.
En sus recursos, las dos condenadas cuestionaron la valoración de la prueba y solicitaron su absolución. Cada una afirmó haber sido víctima de la agresión de la otra y haberse limitado a defenderse.
Una de las recurrentes pidió además que se impusiera a la otra una prohibición de aproximarse a ella y a su familia. La segunda solicitó, de forma subsidiaria, que la cuota diaria de su multa se redujera de cinco a tres euros por su situación económica.
Por su parte, la Audiencia Provincial considera que la prueba practicada permite concluir que las dos mujeres discutieron y se agredieron mutuamente. El juzgador no expresó dudas sobre la participación de ambas ni apreció que alguna de ellas se hubiera limitado a una conducta meramente defensiva.
El tribunal recuerda que la función de la apelación no consiste en volver a valorar íntegramente la prueba, sino en revisar de forma crítica si existió prueba de cargo suficiente y si las conclusiones alcanzadas en la instancia respetan la lógica y las máximas de experiencia. En este caso, no aprecia error, arbitrariedad ni una valoración irracional.
La diferencia entre las condenas responde al resultado acreditado. En uno de los casos existía un parte médico inmediato con lesiones compatibles con la agresión denunciada. En el otro solo quedó probada la conducta violenta, pero no un menoscabo físico objetivo, por lo que la condena fue por maltrato de obra y no por lesiones.
Asimismo, la Audiencia rechaza imponer una medida de alejamiento porque no aprecia una situación objetiva de riesgo. Tiene en cuenta que se trató de una agresión recíproca, de escasa gravedad y correspondiente a un episodio aislado, sin que constaran otras condenas por hechos contra la recurrente o su familia.
También mantiene la cuota diaria de cinco euros. La sentencia señala que el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita no acredita por sí solo una situación de indigencia extrema y que la cantidad fijada se encuentra en el tramo más bajo de los límites legales.
La Audiencia Provincial desestima ambos recursos y confirma íntegramente las condenas. Las costas de la apelación se declaran de oficio y la sentencia es firme.

