Unificación de doctrina sobre el delito de quebrantamiento de condena
Noticias
Unificación de doctrina s...e condena

Última revisión
07/02/2020

Unificación de doctrina sobre el delito de quebrantamiento de condena

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: penal

Fecha: 07/02/2020

delincuente
delincuente

 

En la STS, Sala de lo Penal, Nº 662/2019, Rec. 987/2018, de 14 de enero de 2020, se unifica el criterio a seguir sobre la comisión del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, cometido por mayor de edad en relación al quebrantamiento de medida acordada por el juez de menores.

El Supremo resuelve un recurso de casación por infracción de ley, al haberse producido la vulneración del artículo 468.1 del Código Penal, precepto penal de carácter sustantivo que ha sido infringido por su aplicación indebida.

Cuestiona el recurrente la aplicabilidad a una persona mayor de edad penal del artículo 468.1 del C. Penal, en caso de quebrantamiento de una medida (en este caso de internamiento en régimen semiabierto) que se encontraba cumpliendo y que le fue impuesta siendo menor de edad, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

El posicionamiento del recurrente se estipula a favor de la no subsunción del hecho probado del quebrantamiento de la medida de internamiento, siendo mayor de edad el autor en el art. 468.1 CP .

Mantiene el recurrente que existen dos posturas contrapuestas:

1.- Que el referido incumplimiento supone un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal y,

2.- Que el incumplimiento de una medida impuesta en un proceso de menores no tiene encaje típico en el referido precepto, por cuanto las medidas adoptadas en un procedimiento de menores no están expresamente incluidas en el artículo 468 del C.P.

La Sala de lo Penal del TS entiende que, debe pronunciarse a favor de la desestimación del recurso, por entenderse sólidos los argumentos a favor de considerar que el menor que delinque como menor y quebranta una medida de las impuestas en la Ley de responsabilidad de menores, pero lo hace siendo mayor de edad no puede aplicársele la citada Ley, sino el Código Penal, por lo que al tener ya los 18 años cumplidos no puede atenderse que cuando los haya cumplido hayan pasado solo unos días, sino que el alcance de la mayoría de edad le hace someterse al Código Penal, no a la Ley antes citada. No se trata de madurez o inmadurez, sino de un dato objetivable, como es la edad de 18 años, por lo que no puede retrotraerse a que la legislación aplicable sea la de menores cuando se delinque siendo mayor de edad.

Para el Supremo, "quebrantar una medida siendo mayor de edad no puede ser impune, ya que no puede aplicársele la LORPM al mayor edad. Se produciría una situación de incongruencia en la respuesta penal si este comportamiento (quebrantamiento de una medida), siendo menor de edad, tuviera una consecuencia sancionadora en el ámbito de la justicia de menores, y siendo mayor de edad no tuviera respuesta de ningún tipo".

"1.- Aunque el artículo 468 CP no incluya de manera específica dentro del tipo penal el incumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas a los menores en un proceso penal, esa indefinición legal no reviste la consecuencia de su atipicidad, en tanto es integrada por el aplicador jurídico sin suponer una interpretación extensiva contra reo, sino racional y lógica, acudiendo al bien jurídico protegido por el delito que es la administración de justicia, y en concreto, la eficacia de determinadas resoluciones judiciales garantizando su ejecución siempre que, como es el caso, las mismas hayan sido acordadas en un proceso criminal y tengan una naturaleza penal.

2.- Nótese que se trata de un delito cometido por mayor de edad que quebranta una medida impuesta cuando era menor, pero en el contexto de una sentencia condenatoria. Se trata de una condena que quebranta siendo mayor de edad".

El Supremo concluye que, "debe entenderse que esta infracción por mayores de edad de condenas impuestas por juzgados de menores, que es lo que es la medida de internamiento, tienen encaje típico en el art. 468 C.P.".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fundamentos del derecho penal y consecuencias jurídicas del delito
Disponible

Fundamentos del derecho penal y consecuencias jurídicas del delito

Miguel Bustos Rubio

21.25€

20.19€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Código Penal - Código comentado
Disponible

Código Penal - Código comentado

V.V.A.A

84.95€

80.70€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Delincuencia juvenil: temas para su estudio
Disponible

Delincuencia juvenil: temas para su estudio

Alfredo Abadías Selma

17.00€

16.15€

+ Información